Resolución número 195/2022
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación por falta de justificación de viabilidad de la oferta. Doctrina y criterio constante del Tribunal.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación por falta de justificación de viabilidad de la oferta. Doctrina y criterio constante del Tribunal.
Desestimación del recurso. La actuación del órgano de contratación, denegando el acceso a determinados documentos del expediente, es conforme al principio de confidencialidad. El informe técnico sobre la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad está debidamente motivado y dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Estimación. La baja desproporcionada no se encuentra justificada. No se explica el salario/hora. No es estimable se prescinda del cálculo del coste un trabajador, que se imputa a la empresa o a gastos generales. Defectuosa tramitación por la Administración de un primer escrito como recurso especial en materia de contratación.
Desestimación. Suficiente motivación del órgano de contratación.
Desestimación recurso contra exclusión por baja desproporcionada no justificada.
Se recurren la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación para rechazar la oferta. Desestimación del recurso.
Oferta incursa en baja temeraria que es justificada. El órgano de contratación no admite la justificación basándose en el convenio colectivo sectorial especifico que acaba de aprobarse. El recurrente considera que dicho convenio no se adopta de forma inmediata y directa, sino que previamente debe existir una negociación con los representantes de los trabajadores. La jurisprudencia avala su interpretación, por lo que se estima el recurso .
Inadmisión. Acuerdo mesa no recurrible.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye a un licitador, por no quedar justificada la viabilidad de su oferta incursa en presunción de anormalidad, es un acto no susceptible de recurso.
El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por no quedar acreditada la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.