Baja temeraria

Resolución número 255/2022

Número de Resolución: 
255/2022
Fecha: 
Jueves, 7 Julio, 2022

La impugnación indirecta de los pliegos a través de la adjudicación no cabe si no se cumplen los criterios jurisprudenciales o si no concurre causa de nulidad. La apreciación de la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de anormalidad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, debe estar motivada, pero no se exige motivación exhaustiva en caso de estimar la viabilidad presentada por el licitador.

Resolución número 265/2022

Número de Resolución: 
265/2022
Fecha: 
Jueves, 7 Julio, 2022

El informe de viabilidad de la oferta debe contener los datos económicos necesarios para que el órgano de contratación pueda admitirla y considerar que podrá prestar el servicio objeto del contrato. La mera información sobre su solvencia técnica y la promesa de cumplir no es suficiente. No puede admitirse una nueva justificación de la oferta en vía de recurso.

Resolución número 239/2022

Número de Resolución: 
239/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Estimatoria. El recurrente no está en baja desproporcionada atendiendo al conjunto de su oferta. El pliego no admite bajas desglosadas para cada mantenimiento. Las bajas deben entenderse en el sentido más favorable para la continuidad en el procedimiento y el principio de concurrencia. El artículo 149 LCSP establece el criterio de baja sobre el conjunto de la oferta.

Resolución número 238/2022

Número de Resolución: 
238/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Desestimación del recurso. La subrogación de trabajadores no implica el traslado mimético de los costes de la plantilla existente a la nueva contrata. No se aprecia error en el informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria que la considera viable y entra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.

Resolución número 237/2022

Número de Resolución: 
237/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Desestimación del recurso. El requerimiento que se realiza al recurrente para justifique la baja temeraria era preciso. De acuerdo con el informe técnico no justifica la viabilidad de la oferta, no apreciando este Tribunal error ni arbitrariedad en el mismo y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.

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