Baja temeraria

Resolución número 514/2021

Número de Resolución: 
514/2021
Fecha: 
Miércoles, 24 Noviembre, 2021

Desestimación de recurso contra la inadmisión de su oferta por no acreditar su viabilidad. El recurrente pretende en fase de adjudicación que de la lectura del pliego y tergiversando su contenido se considere su oferta como no temeraria. No solo la pretensión no tiene fundamento jurídico ni fáctico alguno, sino que además sería extemporánea.

Resolución número 500/2021

Número de Resolución: 
500/2021
Fecha: 
Lunes, 22 Noviembre, 2021

Recurso contra exclusión por baja temeraria. Informe justificativo de la baja suficientemente justificado. El informe del órgano de contratación carece del carácter reforzado exigido, limitándose a manifestar con carácter general la fala de acreditación documental. Esta acreditación debió ser requerida la licitador antes de ser excluido.

Resolución número 486/2021

Número de Resolución: 
486/2021
Fecha: 
Jueves, 21 Octubre, 2021

Estimación de recurso contra exclusión y adjudicación contrato de servicios. Excluido por baja anormal no justificada. Falta de concreción en petición de información, justificación de la baja e informe técnico de rechazo de oferta. Rechazo formal por justificación insuficiente, falta motivación reforzada y no se justifica la inviabilidad de la oferta ni se requiere aclaración o documentación complementaria. Sin evidencia de desproporción, al ofertar menor baja que la adjudicataria. Arts. 1, 132 y 149 LCSP.

Resolución número 485/2021

Número de Resolución: 
485/2021
Fecha: 
Jueves, 21 Octubre, 2021

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adjudicación de contrato a empresa que justifica la baja ofertada inicialmente incursa en valor anormal. Recurrente impugna la viabilidad económica de la oferta adjudicada por importe superior a la presentada. Correcta aplicación art.149 LCSP.

Resolución número 471/2021

Número de Resolución: 
471/2021
Fecha: 
Jueves, 7 Octubre, 2021

Desestimación. El propio licitador se autoexcluye por las declaraciones contenidas en su DEUC, bastando en esta fase que hubiera declarado que sí tenía la solvencia requerida, en vez de desplegar el documento declarando una solvencia económica y técnica insuficiente, que solo se requiere acreditar al adjudicatario. 

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