Resolución número 584/2021
Desestimación impugnación aceptación baja desproporcionada. Los aspectos de solvencia no atañen a la baja. El informe técnico, aunque escueto, es suficiente.
Desestimación impugnación aceptación baja desproporcionada. Los aspectos de solvencia no atañen a la baja. El informe técnico, aunque escueto, es suficiente.
Inadmisión de un informe de viabilidad de la oferta considerada como temeraria, por no aportar la documentación necesaria para demostrar los motivos de ahorro en la oferta. Este defecto es subsanable y el O.C. debería haber solicitado la presentación de dicha documentación. Se estima parcialmente al objeto de aportar la mencionada documentación y comprobar la veracidad de la justificación de la viabilidad.
Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación sobre admisión de ofertas en baja temeraria. Acto no recurrible
Estimación. Insuficiente motivación no aceptación baja desproporcionada.
Desestimación del recurso. El informe técnico del órgano de contratación sobre la viabilidad de la oferta se encuentra debidamente motivado y dentro del ámbito de discrecionalidad técnica que le es dada, considerando razonable por este Tribunal.
Desestimación. Está justificada la no división en lotes de las dos prestaciones por razones técnicas. No es ilegal la exigencia de habilitación en las redes de telecomunicaciones ni que solo se permita subcontratar a la empresa de telecomunicaciones.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adjudicatario inicialmente incurso en valor anormal. Justificación costes laborales. Gastos laborales de la prestación no coincidentes con los costes de subrogación. Discrecionalidad técnica. Art. 149 LCSP.
Desestimación de recurso contra la inadmisión de su oferta por no acreditar su viabilidad. El recurrente pretende en fase de adjudicación que de la lectura del pliego y tergiversando su contenido se considere su oferta como no temeraria. No solo la pretensión no tiene fundamento jurídico ni fáctico alguno, sino que además sería extemporánea.
Recurso contra exclusión por baja temeraria. Informe justificativo de la baja suficientemente justificado. El informe del órgano de contratación carece del carácter reforzado exigido, limitándose a manifestar con carácter general la fala de acreditación documental. Esta acreditación debió ser requerida la licitador antes de ser excluido.
Estimación de recurso contra exclusión y adjudicación contrato de servicios. Excluido por baja anormal no justificada. Falta de concreción en petición de información, justificación de la baja e informe técnico de rechazo de oferta. Rechazo formal por justificación insuficiente, falta motivación reforzada y no se justifica la inviabilidad de la oferta ni se requiere aclaración o documentación complementaria. Sin evidencia de desproporción, al ofertar menor baja que la adjudicataria. Arts. 1, 132 y 149 LCSP.