Resolución número 326/2023
Inadmisión. La aceptación de la justificación de la oferta incursa en baja temeraria no es un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación.
Inadmisión. La aceptación de la justificación de la oferta incursa en baja temeraria no es un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación.
Recurso contra adjudicación por no justificar su oferta anormal. Desestimación. Doctrina sobre bajas incursas en valores anormales. Correcta justificación y motivación del órgano de contratación.
Reclamación contra adjudicación del contrato por incurrir la oferta en anormalidad. Desestimación. Justificación suficiente del adjudicatario e informe motivado por el órgano de contratación, considerando la viabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.
Recurso contra la exclusión por estar su oferta incursa en anormalidad. Estimación. El órgano de contratación en su informe apoya las tesis de la recurrente para la estimación del recurso. No queda acreditado que la oferta sea inviable.
Inadmisión. La propuesta de la Mesa no es un acto recurrible.
Desestimación. Baja desproporcionada. No error en la valoración.
Desestimación. No es susceptible de aclaración cuando la justificación de la oferta no ofrece dudas.
Se excluye a la recurrente por no acreditar la viabilidad de la oferta. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error o arbitrariedad por lo que se encuentra dentro del margen de discrecionalidad que le es dado al órgano de contratación.
Estimación con retroacción de actuaciones para que se le requiera información sobre la baja en términos legales, y no información sobre solvencia.
Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario no cubre los costes laborales. Desestimación. La oferta no está incursa en anormalidad y fue realizada en base al presupuesto base de licitación. La entrada en vigor de nuevo convenio colectivo se encuentra dentro del riesgo y ventura del licitador.