Resolución número 351/2019
Inadmisión recurso especial, el acto recurrido es la propuesta de l Mesa de contratación sobre la no viabilidad de su oferta. Acto de trámite no cualificado, por tanto no es recurrible conforme al artículo 44 de la LCSP.
Inadmisión recurso especial, el acto recurrido es la propuesta de l Mesa de contratación sobre la no viabilidad de su oferta. Acto de trámite no cualificado, por tanto no es recurrible conforme al artículo 44 de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios. Se funda en la imposibilidad de ampliar el plazo inicialmente concedido para la presentación de informe de viabilidad de la oferta. (art. 149LCSP). Impugna el acuerdo de la mesa por la que se clasifica, siendo un acto de tramite que no pone fin ni impide continuar el procedimiento por lo que se considera que no es recurrible.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación de contrato por considerar que adjudicatario no acredita la viabilidad de la oferta. La justificación de la a adjudicataria es suficiente y el informe del órgano de contratación suficientemente motivado dentro de su discrecionalidad técnica.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de material deportivo. La recurrente incursa en baja desproporcionada no ha acreditado debidamente la viabilidad. Precisamente se ha aportado con el recurso los cálculos y explicaciones detalladas que debieron haber sido incluidas en la justificación presentada al órgano de contratación y que no pueden en este momento tenerse en cuenta.
Inadmisión de recurso especial contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se admite la viabilidad de la oferta de adjudicataria. Acto de trámite que no pone fin al procedimiento ni produce indefensión. Acto no recurrible.
Inadmisión recurso especial contra acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de exclusión por incurrir la oferta en baja temeraria. Acto de tramite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Desestimación. No justificación baja temeraria. La administración no está obligada a señalar los factores que justificarían la baja.
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta en baja temeraria, al no admitir el órgano de contratacion la viabilidad justificada. El informe técnico del órgano de contratacion contiene determinados errores que anulan la discrecionalidad técnica.
Inadmisión por plantearse contra acta de la Mesa.
Estimación de recursos contra la adjudicación de contrato de servicios por empresas excluidas del procedimiento por baja anormal. Acumulación. Por tratarse de empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo tienen derecho a los beneficios legalmente previstos. En supuestos de bonificaciones y subvenciones concedidas a CEE matiza este Tribunal el criterio general de no tomar en consideración para la justificación de la baja efectuada subvenciones no concedidas.