Resolución número 017/2020
Inadmisión de recurso especial de contrato de servicios por extemporáneo. Se recurre la exclusión por baja anormal en la adjudicación del contrato, Arts 50.1.d) y 55.d) de la LCSP y 22.1 del RPERMC, y 30.7 de la LPACAP.
Inadmisión de recurso especial de contrato de servicios por extemporáneo. Se recurre la exclusión por baja anormal en la adjudicación del contrato, Arts 50.1.d) y 55.d) de la LCSP y 22.1 del RPERMC, y 30.7 de la LPACAP.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de la Consejeria de Cultura de la Comunidad de Madrid. El recurrente carece de legitimación al ocupar su oferta el sexto lugar en la clasificación.
Estimación de recurso contra exclusión por valor anormal en contrato de servicios. Subrogación del personal prevista en pliegos no impugnados. Medios personales exigibles en PPT inferiores a los subrogados. Exhaustiva justificación de oferta desglosando costes e ingresos. Los costes personales a justificar son los necesarios para la ejecución del contrato. Viabilidad del contrato según pliegos y procedimiento según LCSP.
Desestimación recurso especial. El protocolo del contrato derivado incluye pluralidad de criterios, frente a la adjudicación del acuerdo marco que establecía criterio único precio. Por tanto, para la determinación de la temeridad se aplica el artículo 152.2. Al no establecerse criterios en este sentido en el protocolo de contratación de los contratos derivados no opera la temeridad. La oferta del licitador al ofertar un precio inferior al de adjudicación del acuerdo marco es correcta. Dichos precios operan como precios máximos.
Desestimación de un recurso contra la exclusión y adjudicación de un contrato de servicios de auxiliares de información. La recurrente incursa en valores desproporcionados no acredita la viabilidad de su oferta, no es centro especial de empleo aunque alega que una empresa de su grupo sí lo es pero no justifica debidamente que pueda percibir la subvención y tampoco justifica los gastos de personal.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios a empresa calificada y registrada como Centro Especial de Empleo con oferta inicialmente incursa en oferta anormal. Justificación de baja por los beneficios legalmente previstos de bonificaciones y subvenciones concedidas por tratarse de CEE. No se acredita error, arbitrariedad ni falta de motivación en la decisión del órgano de contratación de considerar viable la oferta del adjudicatario.
Estimación recurso especial por considerar que el informe de justificación de la baja temeraria es insuficiente al basarse en aspectos genéricos, sin realizar cálculos concretos que justifiquen la viabilidad de la oferta.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de mantenimiento y limpieza a una empresa en baja desproporcionada que justificó su viabilidad. La empresa adjudicataria presentó la justificación de su oferta y el informe se encuentra debidamente motivado.
Desestimación recurso especial. No acreditación de viabilidad de la oferta. Informe del órgano de contratación suficientemente motivado.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de publicidad. La oferta de la adjudicataria no está incursa en baja desproporcionada. La Mesa ha realizado correctamente el cálculo de la baja y que tal y como se expone en la Resolución citada, al tratarse de unidades porcentuales el umbral de temeridad en este caso sería 58,50% de baja y la adjudicataria no lo supera. Por otro lado se comprueba que la oferta no ha sido manipulada.