Resolución número 182/2019
Desestimación recurso al haber justificado suficientemente el órgano de contratación la inviabilidad de la oferta.
Desestimación recurso al haber justificado suficientemente el órgano de contratación la inviabilidad de la oferta.
Desestimación de una reclamación contra el rechazo de una oferta incursa en presunción de temeridad que no ha acreditado la viabilidad. Tras el análisis de la documentación y del informe se concluye que en este caso, el informe que considera no justificada la viabilidad contiene la motivación reforzada que exige el rechazo de la oferta por lo que la reclamación debe ser desestimada.
Exclusión de licitador por baja temeraria. Informe del órgano de contratación no se encuentra suficientemente motivado. No se cumple la exigencia de "resolución reforzada".
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios basado en la imposibilidad de ejecutar el contrato con la oferta económica propuesta. Se inadmite por falta de legitimación del recurrente que es el clasificado en duodécimo lugar y por ello carecer de interés legítimo.
Estimación de un recurso contra el rechazo de una oferta por no cubrir el importe económico el número de horas previsto en el PPT. La oferta no estaba incursa en baja desproporcionada y se le pidió justificación de cumplimiento del convenio de aplicación pero el informe justificativo del rechazo no fundamenta la exclusión más que en la falta de justificación de un número de horas, que no resultan ni acreditadas como obligatorias ni acordes con el resto de condiciones de los pliegos.
Desestimación recurso especial exclusión contrato de obras por incumplimiento del artículo 149.4 de la LCSP. Impugnación del criterio para determinar la baja temeraria e insuficiente justificación del órgano de contratación sobre la viabilidad de su oferta.
Desestimación de un recurso contra el rechazo de una oferta incursa en temeridad por haber presentado la justificación fuera de plazo. El requerimiento de documentación se refiere a un elemento esencial del procedimiento Existiendo constancia documental y reconocimiento por parte del recurrente de que el requerimiento se efectuó el 30 de noviembre a la 13:16, solo cabe considerar el dies a quo para el computo del plazo la fecha de envío del correo 30 noviembre de 2018 y no de su recepción.
Desestimación de recurso contra la exclusión de oferta presentada a un contrato de servicios y considerada incursa en baja temeraria. El informe del órgano de contratación justifica correctamente la inadmisión por quedar acreditado que el precio propuesto es viable para la correcta ejecución del contrato.
Desestimación de recurso contra adjudicación. El rechazo de la proposición del recurrente por baja temeraria está debidamente motivado.
Desestimación del recurso contra adjudicación de no adjudicatario por disconformidad con la valoración de la baja temeraria por la Mesa. Multa.