Resolución número 402/2025
La adjudicataria justifica la viabilidad de la oferta que es aceptada por el órgano de contratación. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, no apreciándose error ni arbitrariedad.
La adjudicataria justifica la viabilidad de la oferta que es aceptada por el órgano de contratación. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, no apreciándose error ni arbitrariedad.
OFERTAS incursas en presunción de anormalidad. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Baja de un 60,99 %. No queda acredita la viabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad. Desestimación.
Exclusión por no justificar la baja temeraria de su oferta. Motivación del informe de exclusión. Discrecionalidad técnica. Desestimación
Inadmisión. Contrato de suministros con valor estimado inferior a 100.000 euros por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación.
Baja anormal y valoración criterios juicio valor. Se desestima el recurso interpuesto contra exclusión de licitador por no haber justificado la viabilidad de su oferta, encontrándose motivado el informe y no apreciándose errores o arbitrariedad. Se desestima igualmente la pretensión de anulación de la adjudicación, pues pese a que se detecta error en la asignación de puntuación total, no afectaría a la adjudicación.
LEGITIMACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario y los otros tres primeros clasificados no han justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Inadmisión por falta de legitimación, ya que por delante de la recurrente se encuentran 15 ofertas que no han sido objeto de impugnación por lo que la estimación del recurso no le produciría ningún beneficio cierto.
La justificación presentada por la recurrente no acredita la viabilidad de la oferta. Como se señala en el informe técnico no incluye todos los costes de personal según lo exigido en los pliegos.
OFERTAS ANORMALES. Reclamación contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en baja anormal. Desestimación. Motivación suficiente del informe técnico del órgano de contratación. No admisión de nuevos motivos de justificación de la oferta en vía de recurso. Doctrina discrecionalidad técnica.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Se ha seguido correctamente el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. El informe del órgano de contratación aborda todas las justificaciones realizadas por el recurrente para concluir que no es posible la ejecución del contrato. Informe razonado de manera suficiente. Aplicación principio de discrecionalidad técnica.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incursa su oferta en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación se encuentra justificado de modo razonable para concluir que la oferta es insuficiente para llevar a cabo la ejecucón del contrato. Doctrina al respecto.