Desestimatoria

Resolución 301/2026

Número de Resolución: 
301/2026
Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2026

PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Considera la asociación profesional recurrente que el PBL esta claculado sobre la ocupación total de las plazas en la escuela infantil cuya gestion es el objeto del contrato. Se pone de manifiesto que esta escuela esta financiada por las cuotas de los padres y un convenio con la Comunidad de Madrid que toma en consideracion todas las posibles situaciones que puedan suponer un desequilibrio financiero del contrato.

Resolución 296/2026

Número de Resolución: 
296/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra exclusión del lictador por no superar el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Alega incorrecta valoración. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidd técnica. Procede remitirse a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no ha sido desvirtuada por las alegaciones de la recurrente.

Resolución 295/2026

Número de Resolución: 
295/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero  no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.

Resolución 292/2026

Número de Resolución: 
292/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.

Resolución 291/2026

Número de Resolución: 
291/2026
Fecha: 
Jueves, 11 Junio, 2026

CRITERIOS JUICIO VALOR: la valoración técnica controvertida se encuentra suficientemente motivada, se basa en diferencias reales entre las ofertas y queda amparada por el margen de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, no concurriendo los vicios invalidantes alegados por la recurrente.

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