El Tribunal desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Mesa de Contratación por el que se excluye a la recurrente, propuesta como adjudicataria, de la licitación de un contrato de servicios de mantenimiento de instalaciones eléctricas y de alumbrado de un Ayuntamiento, por no acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. La recurrente aportó un certificado positivo de la AEAT caducado y no presentó el certificado vigente exigido, pese a los reiterados requerimientos, sin que sirvan para suplirlo las consultas de deuda ni los justificantes de pago de deudas concretas. El Tribunal recuerda que, conforme a la doctrina del «self cleaning», la falta de acreditación no supone la exclusión automática, pero considera que se le dio oportunidad suficiente de restaurar su fiabilidad, y que el certificado positivo obtenido el 10 de septiembre es extemporáneo. Rechaza asimismo la indefensión alegada por haberse efectuado el requerimiento mediante correo electrónico, al haber conocido y atendido la recurrente lo requerido.
Resolución 521/2026
Resolución 521/2026
Fecha:
15/10/2026
Número de Resolución:
521/2026
Temas:
Número de Expediente:
472/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
