Alumbrado

Resolución 209/2026

Número de Resolución: 
209/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE. Para considerar legitimado al recurrente que impugna los pliegos, pero que posteriormente no presenta oferta, solo se admite  legitimación para impugnar aquellas cuestiones que efectivamente le han impedido presentado una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores. En el presente supuesto el recurrente no alega que concurran tales circunstancias, que por otro lado, tampoco las aprecia este Tribunal. 

Resolución 203/2026

Número de Resolución: 
203/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

CONTENIDO DE LOS PLIEGOS y LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE. La discrepancias entre el PCAP y el PPT, deben ser resueltas mediante el principio de especialidad, conforme a lo que debe regular cada pliego, pues no existe una relación de jerarquía entre ambos. La recurrente que no ha presentado oferta a la licitación, solo está legitimada para impugnar aquellas cláusulas que le hayan impedido presentar una oferta viable y justificada, en condiciones de igualdad con el resto de licitadores.  

Resolución 193/2026

Número de Resolución: 
193/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

MOTIVACIÓN. En el presente procedimiento de licitación se ha causado indefensión a la recurrente, pues el informe técnico que valora los criterios evaluables mediante juicio de valor no ha sido publicado en la PCSP, ni tampoco se le ha trasladado a la adjudicataria, a pesar de solicitarlo al órgano de contratación. Tampoco ni las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación, ni la Resolución de adjudicación citan el informe técnico en que se basan las puntuaciones, limitándose a indicar su puntuación sin ninguna motivación.

Resolución 190/2026

Número de Resolución: 
190/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

MOTIVACIÓN. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP la solvencia técnica y los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP deberán motivarse en el expediente de contratación. Asimismo, de conformidad con el 146.5 cuando el procedimiento de licitación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 ciento de la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, por tanto, al ser un "umbral mínimo", nada impide que esta sea superior, siempre que este justificado en el expediente de contratación.

Resolución 015/2026

Número de Resolución: 
015/2026
Fecha: 
Jueves, 15 Enero, 2026

Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.

Resolución número 118/2025

Número de Resolución: 
118/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Marzo, 2025

Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.

Resolución número 032/2025

Número de Resolución: 
032/2025
Fecha: 
Jueves, 23 Enero, 2025

Presupuesto base de licitación. Revisión de precios. Ante un contrato mixto con duración de 20 años de suministro de energía y mantenimiento de las luminarias, el recurrente considera que los índices utilizados para la revisión de precios no están ni incluidos en el PBL ni autorizados por el Comité Superior de Precios de la Contratación. La formula indexada es una excepción para los contratos de energía

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