Resolución número 351/2022

Resolución número 351/2022
Fecha: 
01/09/2022
Número de Resolución: 
351/2022

Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.

Número de Expediente: 
360/2022
Tipo de Contrato: 
Tipo de Resolución: 
Acto Recurrido: 
Objeto: 
Procedencia: