Resolución número 069/2013
Fecha:
14/05/2013
Número de Resolución:
069/2013
Acuerdo marco para la contratación de suministros. La impugnación de determinadas clausulas del PCAP al recurrir contra la adjudicación es extemporánea. No se aprecia indefensión pese a que la notificación de adjudicación no reúne los requisitos legales. No se aprecia vulneración del principio de igualdad en la valoración de las ofertas conforme a los criterios que figuran en los pliegos y fueron aceptados como lex contractus. Las ofertas de las otras licitadoras cumplen los requisitos técnicos exigibles en el PPT. La solvencia relativa al volumen de negocio en los tres últimos ejercicios de una sociedad de nueva creación se puede sustituir por informe de institución financiera.
Número de Expediente:
060/2013
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento: