Resolución número 437/2024
Inadmisión. Recurso interpuesto fuera de plazo. Extemporaneidad.
Inadmisión. Recurso interpuesto fuera de plazo. Extemporaneidad.
Lugar y forma de presentación del Recurso Especial en Materia de Contratación. Inadmisión del recurso por extemporáneo. Se notifica el Acuerdo del órgano de contratación por el que se le excluye del procedimiento de licitación al no quedar acreditada la viabilidad de su oferta incursa en temeridad. En dicho acto se señalan los recursos que procede interponer contra el mismo, indicándose el contencioso-administrativo y el de reposición. Se aprecia un error pues no se indica que es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos con posterioridad a la presentación de oferta, no alegando causa de nulidad de pleno Derecho de las cláusulas impugnadas
Desestimación de recurso contra exclusión de licitador. La oferta no se presentó en plazo. No se ha acreditado la existencia de errores en la plataforma alegados por la recurrente.
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión de recurso por exclusión de empresa por no reunir aptitud. Se considera extemporáneo pues pese a la falta de notificación de la exclusión, la recurrente realizó actuaciones que presuponen el conocimiento del contenido y alcance de su exclusión, iniciándose el cómputo del plazo a los efectos del artículo 50 LCSP.
Recurso contra exclusión interpuesto contra el acto de adjudicación, que se admite dado que la exclusión, aun publicada conforme a pliegos en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid, no reunía los requisitos necesarios. Se estima pues no se da incumplimiento de prescripciones técnicas mínimas para la exclusión de la reclamante.
Inadmisión del recurso por extemporáneo. Recurre los pliegos, los mismos han sido modificados. El objeto del recurso no versa sobre ninguna de las modificaciones por lo que el plazo para interponer el recurso se computa desde que fueron publicados inicialmente.
Se impugnan los pliegos que son rectificados varias veces. Las alegaciones no afectan a las modificación por lo que el plazo de interposición del recurso se computa desde la primera publicación En consecuencia, es extemporáneo. A mayor abundamiento, el recurrente no presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso, no existiendo cláusula que le impida participar en condiciones de igualdad con el resto de licitadores por lo que carece de legitimación.
Inadmisión de recurso interpuesto fuera de plazo, el recurrente invoca erróneamente la fecha de publicación en el Portal de la Comunidad de Madrid de otro acto distinto al impugnado. Los pliegos estipulaban el Portal como medio de publicación de la exclusión por la Mesa.