Plazo de Interposición

Resolución 095/2026

Número de Resolución: 
095/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

No admision de oferta por haberla presentado fuera de plazo. Alega error en el funcionamiento de la plataforma. No acrdita los defectos en el funcionamiento sino que intento presentar  la oferta en el ultimo momento. El organo de contratacion pide multa. Desetimcion y multa de 1.000 euros.

Resolución 094/2026

Número de Resolución: 
094/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

No admision de oferta por haberla presentado fuera de plazo. Alega error en el funcionamiento de la plataforma. No acrdita los defectos en el funcionamiento sino que intento presentar  la oferta en el ultimo momento. El organo de contratacion pide multa. Desetimcion y multa de 1.000 euros.

Resolución 142/2026

Número de Resolución: 
142/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

Solvencia . El plazo de presentación de ofertas es hasta el 7 de noviembre de 2025 por lo que con independencia del momento en que el órgano de contratación, requiera al propuesto adjudicatario del contrato para que acredite la solvencia, la misma se debe cumplir en esa fecha. Por tanto, el último ejercicio disponible para acreditar la solvencia económica es el año 2024, siendo suficiente la presentación de la declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa de conformidad con lo estipulado en el PCAP.

Resolución número 509/2025

Número de Resolución: 
509/2025
Fecha: 
Miércoles, 3 Diciembre, 2025

Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.

Resolución número 148/2025

Número de Resolución: 
148/2025
Fecha: 
Martes, 22 Abril, 2025

Requisitos formales de interposición del REMC. Solvencia. Adscripcion de medios. El plazo especial del art. 58.a) del RD 36/2020, no se aplica al acto de declaración de desierto. Se anula la exclusión del recurrente y la declaración de desierto, pues conforme a lo establecido en pliegos, el momento de presentación de la relación nominal de los medios a adscribir es el trámite del art. 150 LCSP

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