Resolución número 148/2019
Inadmisión recurso por extemporáneo.
Inadmisión recurso por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por extemporáneo. El inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso se inicia con la puesta a disposición de los pliegos a los licitadores, en el presente caso fueron puestos a disposición mediante inserción en la PCSP días antes de publicar el anuncio de licitación, por lo que el recurso deviene extemporáneo.
Recurso presentado en oficina de Correos. Falta de comunicación al Tribunal. Cómputo del plazo desde la entrada en registro del Tribunal. Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Inadmisión de varios recursos contra el PCAP del acuerdo marco de suministro de libros de texto. La convocatoria se publicó el 26 de diciembre de 2018, y con posterioridad se han realizado una corrección de errores materiales y de hecho con fecha 16 de enero de 2019, que no afectan a los motivos de recurso. Por tanto se debe considerar como “dies a quo” la fecha de publicación del anuncio de licitación y Pliegos en el perfil de contratante sito en la plataforma de contratación del sector público, el día 4 de febrero de 2018 y el recurso presentado es extemporáneo.
Inadmisión por extemporánea de una reclamación contra la exclusión de un procedimiento de contratación de mantenimiento de licencias informáticas. La notificación de la exclusión se produjo el día 27 de diciembre de 2018, el último día para presentar la reclamación era el 21 de enero de 2019, necesariamente ante el Tribunal.
Inadmisión de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. La puesta a disposición para los interesados de los pliegos se produjo el día 14 de noviembre de 2018, mediante la publicación en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto el dies a quo del cómputo del plazo es el 14 de noviembre de 2018.
Inadmisión de un recurso contra la excluían de un contrato de suministro de ordenadores. Tomando como fecha de inicio del cómputo para la interposición del recurso el 4 de octubre de 2018, día siguiente a la fecha en que la recurrente tuvo conocimiento de la exclusión, el plazo legal finalizó el 25 de octubre de 2018, por lo que el recurso presentado el 15 de noviembre de 2018 debe considerarse extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por extemporáneo, ya que aunque el recurso se dirige formalmente contra la adjudicación solo argumenta contra la exclusión de su oferta que le fue debidamente notificada.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos de un contrato de obras por extemporáneo.