Resolución número 415/2025
Corresponde al órgano de contratación determinar las necesidades que pretende satisfacer y los medios para cumplir ese objetivo, siempre dentro de los límites de la discrecionalidad técnica, circunstancia que concurre en el presente supuesto. El resto de cuestiones planteadas por la recurrente, ya han sido satisfechas por el órgano de contratación, por lo que ha desaparecido el objeto que motivó su impugnación.
