Resolución número 453/2025
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado.
Impugnación de la valoracion de criterios objetivos. Valoracion paralela del recurrente. Los Pliegos son la ley del contrato. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion
SUBSANACIÓN OFERTA TÉCNICA. Se estima recurso interpuesto contra exclusión pues la documentación técnica omitida no incumple prescripciones técnicas ni es valorable, por lo que puede ser objeto de subsanación.
PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incurso en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente ha acredita en el plazo concedido al efecto disponer de un plan de iguladad inscrito, aunque su inscripción sea posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Doctrina del "self cleaning".
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION .EXCLUSIVIDAD. El recurrente considera que el presupuesto base de licitación no es suficiente al no englobar ciertos gastos de servicios asociados. No existen dichos gastos pues están incluidos en la garantía del suministro. Considera que dicho suministro en alguna de sus piezas o equipos son exclusivos de una empresa. Los licitadores presentados y la clasificación de ofertas, anulan tal afirmación.
Discrecionalidad técnica. Valoración de criterios evaluables mediante juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos que no es desvirtuado por las alegaciones de la recurrente.
Incumplimiento del PPT de la oferta de la adjudicataria. Informe técnico que desvirtúa lo alegado. Discrecionalidad técnica
Inadmisión recurso. Acto no recurrible. Oferta anormalmente baja. El recurso alegaba una interpretación incorrecta del criterio de oferta anormalmente baja en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Sin embargo, el Tribunal considera que el acto impugnado (acta de propuesta de adjudicación) no es susceptible de recurso especial según el artículo 44 de la LCSP, por no producir efectos jurídicos definitivos.
Desestimación de recurso contra adjudicación que alega que el distribuidor del licitador que ha resultado adjudicatario tiene prohibición para suministrar sus productos en territorio UE. No se acredita tal prohibición.
Corresponde al órgano de contratación determinar las necesidades que pretende satisfacer y los medios para cumplir ese objetivo, siempre dentro de los límites de la discrecionalidad técnica, circunstancia que concurre en el presente supuesto. El resto de cuestiones planteadas por la recurrente, ya han sido satisfechas por el órgano de contratación, por lo que ha desaparecido el objeto que motivó su impugnación.