Resolución número 388/2025
Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Allanamiento parcial
Cumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica. Allanamiento parcial
En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos.
ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la exclusión de licitador por error en la oferta de uno de los productos del lote al que licita. Desestimación. Existe contradicción entre lo ofertado en el anexo de la oferta económica y la ficha técnica que da soporte a su oferta. No hay posibilidad de subsanación ya que supondría una modificación de su oferta. Tampoco es admisible la adjudicación de un lote excluyendo uno de sus productos incluidos en dicho lote.
Discrecionalidad técnica. El recurrente considera que su oferta cumple con todos los requisitos. El órgano de contratación demuestra a través de un informe previo al propio recurso que la propuesta incumple el PPT
Inadmisión por tratarse de un contrato de suministros cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros contra el que no cabe recurso especial en materia de contratación.
Baja anormal y valoración criterios juicio valor. Se desestima el recurso interpuesto contra exclusión de licitador por no haber justificado la viabilidad de su oferta, encontrándose motivado el informe y no apreciándose errores o arbitrariedad. Se desestima igualmente la pretensión de anulación de la adjudicación, pues pese a que se detecta error en la asignación de puntuación total, no afectaría a la adjudicación.
Prohibición de contratar. Plan de Igualdad. Self cleaning. Doble proposición. Empresas de grupo. Carga de la prueba. Acuerdo Marco. Valoración de las ofertas. Estimación parcial. El recurrente recurre la adjudicación del Acuerdo Marco por no cumplir con requisitos del Artº 71.1d) LCSP , lo cual se estima para una de las empresas . 2º motivo Presentación de distintas ofertas por empresas vinculadas (actuación colusoria). El Tribunal concluye que no se acreditan prácticas colusorias y no está prohibida la presentación de ofertas por empresas de un mismo grupo.
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplir lo regulado en el PPT. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, en el que no se aprecia error ni arbitrariedad.
Incumplimiento prescripciones técnicas claro y expreso. Desestimación
Inadmisión. el objeto de la licitación es un contrato de servicio, con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP