Resolución número 327/2025
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplir lo regulado en el PPT. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, en el que no se aprecia error ni arbitrariedad.
Se excluye la oferta de la recurrente por incumplir lo regulado en el PPT. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, en el que no se aprecia error ni arbitrariedad.
Incumplimiento prescripciones técnicas claro y expreso. Desestimación
Inadmisión. el objeto de la licitación es un contrato de servicio, con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP
Contenido del Expediente de Contratación. Motivación. Presupuesto. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP, ha de justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, la no división en lotes, los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del contrato y el valor estimado del contrato no siendo suficiente una mera justificación formal.
Valoración de los criterios de adjudicación. Vinculación de la mesa a los pliegos. Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no pueden ser valorados con criterios que permitan un análisis mediante juicios de valor, su apreciación tiene que ser automática.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. El recurrente alega que el producto ofrecido por el adjudicatario no ha presentado una declaración de conformidad que entiende que es obligatoria, independientemente del certificado CE. El pliego no exige la aportación de ninguna declaración de conformidad adicional, exigiendo solo una declaración de cumplimiento del marcado CE, circunstancia que queda acreditada. Desestimación.
Establecimiento de Prescripciones Técnicas y su determinación. Vinculacion con el objeto del contrato. Especiallmente la aplicación de caracterisitcas que no formen parte sustancial del suministro como requisito exigido en el PPT. Obligacion de aportar bibliografia media y ensayos clinicos sobre el comportamiento en pacientes de protesis craneo-mandibulares.
División en lotes. Se solicita la división de lotes como norma general y especialmente en este contrato de suministros. Se demuestra por el O.C. la necesidad técnica de no dividir en lotes como especialidad contemplada en el art. 99.3 de la LCSP
Valoración de las ofertas. Acreditación de la solvencia técnica (CPV). La valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, previamente destacados los ítems a valorar esta dotada de discrecionalidad técnica, que solo puede obviarse en caso de error o arbitrariedad. El recurrente no demuestra tales circunstancias. En cuanto a la acreditación de la solvencia técnica se consideraran servicios similares aquellos cuyos tres primeros dígitos coincida con el código CPV, salgo que el PCAP establezca otra similitud.
Cumplimiento de Prescripciones Técnicas y su determinación. Recurso contra admisión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas en el suministro médico objeto del contrato.Desesestimación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación