Resolución número 084/2022
Desestimación. Impugna cuatro licitadores en baja. No revisa informe técnico. Multa por temeridad.
Desestimación. Impugna cuatro licitadores en baja. No revisa informe técnico. Multa por temeridad.
Inadmisión por extemporáneo. Entrada en el Tribunal una vez finalizado el plazo de presentación.
Desestimatoria. Festejos taurinos. Presupuesto y solvencia son correctos. No es una plaza de toros de tercera categoría, sino portátil.
La exclusión del recurrente del procedimiento de licitación no procede por no haber contaminación de ofertas. No obstante una vez abiertos los sobres de todos los licitadores que contienen los criterios sujetos a fórmulas, no procede ordenar la retroacción del procedimiento a los efectos de emitir un nuevo informe relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Anulación de todo el procedimiento de licitación.
Inadmisión recurso especial por ser acto no susceptible de recurso especial. Recurre contra la propuesta de exclusión por baja temeraria realizada por la mesa. Acto de trámite pendiente de decisión por el órgano de contratación conforme al artículo 149 de la LCSP.
Estimación de recurso contra el desistimiento del órgano de contratación. No se acredita vulneración insubsanable de las normas del procedimiento o actos preparatorios del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 de la LCSP.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del adjudicatario. El PPT contiene prescripciones contradictorias respecto a las características del producto. La interpretación de los PPT no puede perjudicar al licitador que ha presentado oferta conforme a los pliegos. Desestimación de recurso.
Utilización por parte de un licitador de dos empresas propiedad suya para eludir el limite a la participación en un solo lote del contrato. Inexistencia de comunicación al órgano de contratación de la vinculación entre empresas. Exclusión de ambas ofertas.
Estimación parcial de recurso contra pliegos. Las necesidades de contratación vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores. Los criterios de adjudicación siempre deben estar vinculados al objeto del contrato.
Recurso interpuesto por UGT ante las condiciones laborales de los trabajadores, legitimación activa. Principio de equilibrio del PBL y cálculo según las necesidades de personal y no sobre el estado de subrogación de la anterior contratista. Desestimación