Resolución número 135/2022
Desestimación de recurso por el cual se considera que el adjudicatario no ha acreditado la solvencia técnica de forma adecuada. Según documentación obrante ha sido acreditada correctamente.
Desestimación de recurso por el cual se considera que el adjudicatario no ha acreditado la solvencia técnica de forma adecuada. Según documentación obrante ha sido acreditada correctamente.
Desestimación. Falta de legitimación clasificado en octavo lugar.
Anulación de pliegos de prescripciones técnicas por no hacer constar la posibilidad de poseer certificados equivalentes a los solicitados preceptivamente.
Desaparición de objeto.
Desestimación de recurso contra pliegos. Fórmula para valoración del precio con umbrales de saciedad. Desestimación del motivo, cumple las exigencias al conceder la mayor puntuación a la mejor oferta y cero a la oferta que va al tipo, resto de ofertas valoración proporcional mitigada.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato. La empresa adjudicataria presentó declaración responsable sobre pertenecia a grupo de empresas en la que afirma que no se ha presentado otra empresa del grupo, dato que no es verídico.
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos. Falta justificación de la no división.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por baja temeraria. El informe del órgano de contratación cumple las exigencias doctrinales y jurisprudenciales de motivación reforzada, sin que se aprecie error o arbitrariedad en el mismo.
El error a la hora de confeccionar el DEUC es subsanable. La falta de presentación de este documento por aquellas empresas que cederán sus medios a la licitadora, también se considera subsanable. Corresponde a la mesa de contratación verificar estos defectos y solicitar su corrección.
Recurre la adjudicación por considerar que la oferta incursa en presunción de temeridad no justifica la viabilidad de la misma y que el informe técnico sobre la misma incurre en error. Estimación del recurso al no contener, ni la justificación ni el informe, la necesaria motivación razonada y razonable exigida.