Resolución número 167/2022
Desestimación recurso contra exclusión por baja desproporcionada no justificada.
Desestimación recurso contra exclusión por baja desproporcionada no justificada.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Oferta incursa en baja temeraria que es justificada. El órgano de contratación no admite la justificación basándose en el convenio colectivo sectorial especifico que acaba de aprobarse. El recurrente considera que dicho convenio no se adopta de forma inmediata y directa, sino que previamente debe existir una negociación con los representantes de los trabajadores. La jurisprudencia avala su interpretación, por lo que se estima el recurso .
Estimación. Ilegal exigencia autorización de Notific@.
Recurre la imposición de penalidades con base en el artículo 150.2 LCSP. El recurrente solicita la retirada de la oferta que no es aceptada por el órgano de contratación. Finalmente es propuesto adjudicatario y no cumple con el requerimiento de documentación por lo que procede la imposición de penalidades. Desestimación del recurso.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye a un licitador, por no quedar justificada la viabilidad de su oferta incursa en presunción de anormalidad, es un acto no susceptible de recurso.
Inadmisión del recurso por haber presentado la oferta con anterioridad a su interposición.
Inadmisión por extemporáneo.
Estimación de recurso especial contra criterio de valoración no sujeto a juicio de valor. Inconcreción del criterio al incluir criterios subjetivos para su apreciación por el órgano de contratación. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP para las mejoras. Anulación de otro criterio de adjudicación por no tener vinculación con el objeto del contrato.
Estimación de recurso especial contra criterio de valoración no sujeto a juicio de valor. Inconcreción del criterio al incluir criterios subjetivos para su apreciación por el órgano de contratación. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP para las mejoras. Anulación de otro criterio de adjudicación por no tener vinculación con el objeto del contrato.