Resolución número 220/2022
El licitador no ha acreditado la solvencia conforme a pliegos. La formación general no acredita la solvencia específica para ese lote. Se retrotraen actuaciones para valoración por la mesa, que es el órgano competente.
El licitador no ha acreditado la solvencia conforme a pliegos. La formación general no acredita la solvencia específica para ese lote. Se retrotraen actuaciones para valoración por la mesa, que es el órgano competente.
Recurso especial contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración del adjudicatario. Desestimación. La valoración se ha realizado conforme a lo previsto en los pliegos.
Desestimación. Recusación autor informe técnico. Impugnación por falta de motivación y de valoración por la mesa de contratación.
No puede exigirse la contratación de profesionales determinados (toreros) por procedimiento abierto, para eso existe procedimiento especial: negociado sin publicidad por razones artísticas. En cálculo del presupuesto base de licitación debe incluir costes directos e indirectos y desagregación de género.
Desestimación del recurso. Las alegaciones del recurrente se fundamentan en argumentos idénticos a lo resuelto por este Tribunal en una Resolución anterior del mismo procedimiento de licitación.
Presentación de oferta técnica conforme a pliegos. La irregularidad formal en su presentación tampoco constituiría causa de exclusión.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto. El acreditado en adjudicación, que es el mismo incluido en la justificación de la baja desproporcionada, se puede cambiar en plazo de subsanación. El nuevo camión no representa un sobrecoste, que no cubra la oferta económica.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto, pudiendo cambiarse en adjudicación el primeramente acreditado, que corresponde con el descrito en la justificación de la baja desproporcionada. El nuevo camión no representa un sobrecoste que no soporte la oferta económica.
Inadmisión por falta de legitimación, al ser el quinto clasificado. El acto impugnado tampoco es recurrible.
Estimación de recurso que pretendía la nulidad de cláusula de arraigo territorial.