Resolución número 321/2022
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Pérdida de objeto por estimación por el órgano de contratación. Nueva licitación por incumplimiento plazos.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la oferta del adjudicatario el secreto de las proposiciones. Desestimación. No se ha producido la pretendida vulneración. Principio antiformalista.
La puntuación obtenida por criterios sujetos a juicio de valor en una anterior licitación no condicionan la puntuación en otra licitación. Principio de discrecionalidad técnica.
Falta de justificación de la viabilidad de una oferta considerada anormal. No determina correctamente la categoría profesional de los trabajadores, ni aporta homologaciones del producto y justifica los gastos de transporte por la experiencia de la empresa y no de forma objetiva.
Estimación del recurso. Falta de motivación del acto que excluye al recurrente del procedimiento de licitación por no acreditar la solvencia técnica.
Desestimación del recurso. El acto impugnado no es contrario a la resolución nº 251/2022 dictada por este Tribunal con anterioridad a la interposición del recurso y que aún no ha sido ejecutada por el órgano de contratación. Por lo que se deberá esperara al cumplimiento de la resolución mencionada.
Inadmisión. No existe acto expreso de admisión recurrible.
Inadmisión. Informe técnico no recurrible
Desestimación del recurso. El informe técnico sujeto a juicio de valor no está suficiente motivado no obstante no procede la anulación del procedimiento pues aunque hipotéticamente se hubiese apreciado un error no determinaría la nulidad del procedimiento pues la puntuación obtenida entre el recurrente y el adjudicatario es insalvable.
Desestimación de recurso de suministro. El PCAP prevé una acreditación determinada para la solvencia y otra distinta para la acreditación del cumplimiento por parte del suministro de las exigencias del pliego, así como para la atribución de puntos en los criterios de adjudicación. El recurrente confunde ambos conceptos considerando la acreditación de la solvencia como necesaria para la atribución de puntos en base a los criterios de adjudicación.