Municipios/Entidades Locales

Resolución número 252/2022

Número de Resolución: 
252/2022
Fecha: 
Jueves, 30 Junio, 2022

La capacidad y solvencia de los licitadores deben concurrir a la fecha de presentación de ofertas, sin que pueda exigirse a fecha de publicación de pliegos. Debe establecerse la posibilidad de acreditar las condiciones de solvencia técnica por medios de prueba equivalentes. La exigencia de compatibilidad con el software o aplicaciones de la Administración, cumpliendo determinados requisitos, no vulnera la concurrencia.

Resolución número 251/2022

Número de Resolución: 
251/2022
Fecha: 
Jueves, 30 Junio, 2022

Los recurrentes incluyen el sobre 2 parcialmente documentación que debe contar en el sobre 3. Se les excluye del procedimiento de licitación por contaminación de las ofertas. De acuerdo con la doctrina no procede una exclusión automática, sino que hay que valorar caso por caso si realmente se ha vulnerado el secreto y ha podido influir en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.

Resolución número 240/2022

Número de Resolución: 
240/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Recurso contra pliegos de un contrato de eficiencia energética. Primer motivo: no división en lotes. Desestimación. La propia naturaleza del contrato, regulado en el Real Decreto-ley 6/2010, incluye un conjunto de prestaciones con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética. Segundo motivo: Calificación del contrato como contrato mixto. Correcta calificación, no procede considerarlo como contrato de concesión de servicios, ya que no hay transferencia de riesgo operacional.

Resolución número 239/2022

Número de Resolución: 
239/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Estimatoria. El recurrente no está en baja desproporcionada atendiendo al conjunto de su oferta. El pliego no admite bajas desglosadas para cada mantenimiento. Las bajas deben entenderse en el sentido más favorable para la continuidad en el procedimiento y el principio de concurrencia. El artículo 149 LCSP establece el criterio de baja sobre el conjunto de la oferta.

Resolución número 238/2022

Número de Resolución: 
238/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Desestimación del recurso. La subrogación de trabajadores no implica el traslado mimético de los costes de la plantilla existente a la nueva contrata. No se aprecia error en el informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria que la considera viable y entra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.

Resolución número 237/2022

Número de Resolución: 
237/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Desestimación del recurso. El requerimiento que se realiza al recurrente para justifique la baja temeraria era preciso. De acuerdo con el informe técnico no justifica la viabilidad de la oferta, no apreciando este Tribunal error ni arbitrariedad en el mismo y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.

Resolución número 236/2022

Número de Resolución: 
236/2022
Fecha: 
Miércoles, 22 Junio, 2022

Las aclaraciones efectuadas al órgano de contratación en relación a la documentación aportada para acreditar la solvencia una vez cumplimentado el trámite de subsanación no suponen la subsanación de la subsanación. El requisito de solvencia ya se encontraba acreditado con anterioridad a la corrección de errores de la exclusión por falta de acreditación.

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