Resolución número 399/2022
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación, La argumentación de la recurrente se fundamenta en datos que carecen de veracidad de acuerdo con los que constan en el expediente.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación, La argumentación de la recurrente se fundamenta en datos que carecen de veracidad de acuerdo con los que constan en el expediente.
Desestimación. La oferta se presentó por persona que en ese momento no tenía poder de representación de la mercantil y el cambio de administrador no se comunicó al órgano de contratación al presentar la documentación previa a la adjudicación, por lo que el error se señala una vez precluido el plazo y no puede admitirse la nueva documentación.
Estimación parcial de recurso contra la valoración de la oferta del adjudicatario. La valoración realizada de los criterios no sujetos a juicio de valor no se ajusta al contenido de los pliegos. Se ordena retroacción de actuaciones para nueva valoración.
Desestimación. La apreciación de la viabilidad de ofertas incursas en presunción de temeridad responde al concepto de discrecionalidad técnica del órgano de contratación. La motivación de la admisión de la justificación de la oferta no debe ser tan exhaustiva como lo es su rechazo.
Inadmisión de recurso al tener un valor estimado inferior a 100.000 euros. El Tribunal carece de competencia para resolverlo.
Desestimación. No presenta la documentación de adjudicatario en plazo. No cabe el envío por correo electrónico. No acredita los problemas con la herramienta de la Plataforma de Contratación mediante aviso a la propia Plataforma, que informa que no existía ningún problema el día del envío.
Estimatoria. De la certificación remitida no se deduce que el contrato esté todavía en ejecución. Era posible solicitar aclaración.
Recurso contra la exclusión de una UTE propuesta como adjudicataria por falta de habilitación legal exigida en pliegos por unos de sus miembros. Desestimación. A fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas una de las componentes de la UTE no contaba con la habilitación profesional exigida. La habilitación se exige al licitador no al contratista. Improcedencia de la integración de la habilitación de la UTE.
Inadmisión por extemporáneo. La interposición del recurso en las oficinas de correos no interrumpe el plazo de presentación.
Se excluye al recurrente por no cumplimentar debidamente el DEUC. De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia es un requisito subsanable. Estimación del recurso.