Resolución número 231/2019
Estimación de un recurso contra el acto de exclusión de un contrato de servicios de tele monitorización de pacientes. Indefinición de los requisitos del PPT que impiden la exclusión por incumplimiento de los requisitos.
Estimación de un recurso contra el acto de exclusión de un contrato de servicios de tele monitorización de pacientes. Indefinición de los requisitos del PPT que impiden la exclusión por incumplimiento de los requisitos.
Estimación de un recurso contra el acto de exclusión de un contrato de servicios de tele monitorización de pacientes. Indefinición de los requisitos del PPT que impiden la exclusión por incumplimiento de los requisitos.
Estimación de un recurso contra el acto de exclusión de un contrato de servicios de telemonitorización de pacientes. Indefinición de los requisitos del PPT que impiden la exclusión por incumplimiento de los requisitos.
Estimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios para la organización de Feria Taurina. Entre los criterios de valoración se destaca la puntuación por determinados recortadores que aparecen nombrados en el PPT. Todos estos artistas se encuentran contratados en exclusividad para dicha feria por una potencial licitadora, que no presenta oferta pero actúa como promotor de dichos toreros. El recurrente considera vulnerado el principio de igualdad entre licitadores al ser imposible contratar a los recortadores, pues ya lo están por una potencial licitadora.
Desestimación de recurso contrato pliegos. El motivo de la impugnación es la consideración por el recurrente de que el presupuesto base de licitación no se ha calculado conforme a mercado, resultando insuficiente. Analizada la memoria de costes del contrato se desestima el recurso y se considera que el PBL esta correctamente calculado.
Estimación recurso contra declaración de desierto concurso. Límites discrecionalidad técnica.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por ausencia de firma en el recurso, claridad en la determinación del recurrente y ausencia de representación. Se considera notificado el requerimiento de subsanación al haber transcurrido diez días naturales sin acusar recibo del envío telemático del requerimiento.
Exigencias técnicas excesivas en los títulos expedidos por la universidad Rey Juan Carlos.
Inadmisión de recurso contra el acuerdo del órgano de contratacion que materializa una resolución de este Tribunal. El fondo del recurso pretende la revisión de la resolución dictada, que corresponde al Tribunal Superior de Justicia.
Desestimación de un recurso contra la inadmisión de una oferta que no se presentó en la plataforma. Obligatoriedad de Pliegos y exigencia de que las proposiciones de los interesados se adecuen a lo dispuesto en los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la LCSP. La existencia de incidencias en la Plataforma únicamente podría considerarse motivo suficiente para admitir una proposición fuera del plazo, cuando tales incidencias hayan hecho imposible o restringido extraordinariamente la posibilidad de realizar la oferta.