Resolución número 468/2019
Desestimación. Exclusión por no presentar la documentación técnica requerida por los Pliegos.
Desestimación. Exclusión por no presentar la documentación técnica requerida por los Pliegos.
Estimación recurso especial por considerar que el informe de justificación de la baja temeraria es insuficiente al basarse en aspectos genéricos, sin realizar cálculos concretos que justifiquen la viabilidad de la oferta.
Estimación parcial de recurso interpuesto contra un contrato de servicios jurídicos. Se impugna la acreditación de la solvencia técnica, que consta como un concepto no determinado en el artículo 90 de la LCSP. En segundo lugar se impugna la valoración de requisitos que inicialmente han sido considerados como formas de acreditación de la solvencia. Una vez que estos se inadmiten por el primero de los motivos, no hay razón alguna para no considerar los mismos criterios propios de méritos valorables.
Inadmisión de recurso contra contrato de servicios reservado a CEE. Se inadmite por haber presentado la oferta con anterioridad a la presentación del recurso. Se basa en la incorrecta transposición del artículo 20 de la Directiva 2014/24UE al derecho nacional. Solicita del Tribunal plantee a la autoridad europea una cuestión prejudicial. El TACP marca su doctrina sobre la correcta transposición y la no necesariedad de interponer cuestión prejudicial ante la autoridad europea.
Inadmisión de recurso contrata la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado. No recurrible de acuerdo con artículo 44 1a) y 2 b) LCSP.
Contrato de servicio de un sistema de trazabilidad de pacientes en el hospital. La exigencia de comunicación por bluetooth no puede considerarse restrictiva de la concurrencia. Es un sistema estándar.
Inadmisión de recurso por impugnar un acuerdo de la mesa de contratación que no se considera acto recurrible de conformidad con el art. 44.2 de la LCSP
Desestimación de recurso sobre un contrato de servicios que excluye una oferta por ser inferior en un 10% al PBL. El PCAP establece un umbral de saciedad de un 10% del PBL, pero no ha sido impugnado, porque sin entrar a valorar la mencionada cláusula debe desestimarse pues ha sido correctamente aplicada.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de interpretación La valoración realizada es correcta. La redacción del PCAP era suficientemente clara, en cuanto a la forma de confección de la oferta y la documentación acreditativa de los criterios, pudiendo la empresa recurrente haber pedido una aclaración si lo consideraba oportuno. Se ha producido un error en la presentación de la oferta que no admite subsanación.
Inadmisión de recurso contra la aplicación de los criterios de adjudicación de un contrato de obras. Falta de legitimación de la recurrente al ocupar su oferta la quinta posición en la clasificación.