Resolución número 064/2019
Desestimación de recurso contra adjudicación. El rechazo de la proposición del recurrente por baja temeraria está debidamente motivado.
Desestimación de recurso contra adjudicación. El rechazo de la proposición del recurrente por baja temeraria está debidamente motivado.
Legitimación de sindicato para recurrir Pliegos. No se admite para impugnación de memoria económica o el precio. Si se considera legitimado para impugnación por ausencia en Pliegos de subrogación de trabajadores.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de gestión de servicio público, concierto. Recurre la tercera contra las dos primeras. Sobre la solvencia de la primera ya se ha pronunciado el Tribunal por lo que procede desestimar. Sobre la justificación de la viabilidad económica de la oferta de la segunda carece de legitimación al haberse desestimado el primer motivo.
Inadmitido el recurso contra el acto de trámite cualificado por extemporáneo. No se reabre por nueva notificación de haber quedado desierto.
Valoración como criterio de adjudicación ser fabricante o disponer de acuerdos con fabricante. Se considera característica de la oferta. Discrepancia entre PCAP y PPT en cuanto a documentación a presentar para valoración de la oferta.
Desestimación del recurso contra adjudicación de no adjudicatario por disconformidad con la valoración de la baja temeraria por la Mesa. Multa.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de obras del Bloque Quirúrgico. El criterio ampliación del periodo de garantía ha sido correctamente valorado a la adjudicataria. Una ampliación conlleva siempre la extensión de un periodo previamente establecido, no podemos deducir como hace la recurrente que se amplía la garantía en 207 meses, siendo la duración total de la garantía de 243 meses sino que esa es la ampliación, por lo que a ese plazo hay que añadirle el periodo obligatorio.
Desestimación de recurso contra adjudicación de gestión de servicio público de concierto sanitario por no incurrir el adjudicatario en insuficiente solvencia ni habilitación, y concurrir en parte del recurso cosa juzgada administrativa.
Desistimiento del recurrente contra el recurso presentado por distintas cláusulas de los pliegos de condiciones de un contrato de servicios. El desistimiento provoca la pérdida del objeto del contrato.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, artículo 22.1c). Es del Anexo IV. La solvencia económica prevista no es excesiva y además se puede sustituir por el seguro de indemnización según el artículo 87.3 b) de la LCSP.