Resolución número 309/2024
Inadmisión de reclamación por extemporáneo.
Inadmisión de reclamación por extemporáneo.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra pliegos por insuficiencia financiera para cubrir los costes de prestación del servicio. Desestimación. Justificación de los costes por el órgano de contratación. No se acredita incumplimiento de convenio o norma laboral.
Criterios de adjudicación. Mejoras. Recurso contra pliegos por no introducir la mejora valorable límites para la oferta. Estimación. Vulneración del artículo 145.7 de la LCSP.
Actos no recurribles. Actos de trámite no cualificados. Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por tratarse de un acto de trámite no cualificado no susceptible de recuro especial.
Ofertas anormales. La oferta de la adjudicataria esta incursa en valores anormales por lo que se tramita el procedimiento del artículo 149.4. de la LCSP, siendo aceptada la viabilidad de la oferta. La recurrente considera que la oferta no es viable pues no cumple con lo estipulado en el PPT. Constatada dicha circunstancia se estima el recurso.
Inadmisión. Interposición del recurso después de presentar proposición.
Desestimación. Correcta atribución de puntos. Categoría profesional del jardinero propuesto, determinada por el grupo de cotización.
Recurso contra adjudicación por exclusión de oferta incursa en presunción anormalidad. Se estima al considerar que el informe técnico de análisis de la justificación de viabilidad de la oferta adolece de errores de suficiente entidad.
Recurso contra exclusión por no presentar la documentación técnica exigida en los pliegos. Desestimación. No presentó la memoria técnica exigida, no procediendo la subsanación en cuanto supondría subsanación del efectivo cumplimiento del requisito.
Presupuesto base de licitación. Desestimación de recurso interpuesto por asociación profesional que pretende el incremento del presupuesto base de licitación en cuanto a los gastos de personal. El órgano de contratación demuestra que está bien calculado teniendo en cuenta el convenio aplicable, el personal a subrogar y las necesidades actuales de contratación