Resolución número 052/2023
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.
Listado de subrogación de personal. El órgano de contratación es un mero transmisor de la información, por lo que no tiene competencias para alterar por sí mismo la relación de personal enviada por el obligado, que es el contratista saliente.
Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la justificación de la oferta incursa en valores anormales la cláusula que solo permite la subcontratación de prestaciones accesorias. Desestimación. La cláusula vulnera el artículo 215 de la LCSP al limitar el derecho de subcontratación del adjudicatario. Debe considerarse dicha cláusula como no puesta o interpretada en sentido amplio de acuerdo con el citado artículo.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial, en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP.
Errónea consignación del código CPV en los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación que va a proceder a modificar pliegos.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de la oferta y por la indebida concesión de un periodo de subsanación. Se desestiman ambos motivos. La oferta fue valorada correctamente permitiendo una aclaración de la documentación presentada, sin que exista modificación de la oferta. No se aprecia subsanación de la subsanación, ya que los medios a adscribir a la ejecución del contrato fueron sustituidos por otros que cumplían las prescripciones técnicas. Doctrina del carácter fungible de los medios materiales a adscribir.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida valoración de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Queda acreditada en su oferta que dispone de la planta de fabricación exigida con la licencia que le permite su funcionamiento.