Resolución número 405/2024
Notificaciones. Computo de plazos. El plazo para presentar la documentación del artículo 150.2. de la LCSP se computan a contar desde el día siguiente a que hubiera recibido el requerimiento.
Notificaciones. Computo de plazos. El plazo para presentar la documentación del artículo 150.2. de la LCSP se computan a contar desde el día siguiente a que hubiera recibido el requerimiento.
Actos no recurribles. Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación al no ser un acto de trámite cualificado.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Recurso contra exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. En la fase de subsanación de la documentación presentada en base al artículo 150 se mantiene el incumplimiento de una de las características técnicas de la máquina a suministrar.
Valoración de las ofertas. Especialidades en cuanto a la valoración de los criterios de adjudicación: Criterios sujetos a juicio de valor. Recurso contra adjudicación por incorrecta valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. La valoración realizada está motivada. Principio de discrecionalidad técnica y presunción de acierto.
Aptitud para contratar. Habilitaciones profesionales. Estimación de recurso contra exclusión. La habilitación exigida en pliego como empresa instaladora se aportó por la recurrente en su oferta, teniendo vigencia indefinida conforme a normativa. Requerimiento de subsanación improcedente.
Proposiciones de los licitadores. Proposiciones de los interesados - requisitos formales - contaminación de sobres - formato - extensiónRecurso contra exclusión de licitador por vulnerar el secreto de las proposiciones. Desestimación. El licitador introdujo el anexo de los criterios sujetos a cifras o porcentajes valorados con hasta 45 puntos, en el sobre que incluía los criterios sujetos a juicio de valor. Eventual contaminación en la valoración de la oferta .
Valoración de las ofertas. Desestimación de recurso contra adjudicación que impugna puntuación otorgada en criterio evaluación automática. Valoración de criterio conforme a lo establecido en pliegos, no existe oscuridad ni ambigüedad de cláusulas, que eran claras con la exigencia de documentación que la recurrente no ha aportado. No cabe subsanación pues supondría modificación de la oferta.
Subrogación. Subcontratación. Recurso contra pliegos. Estimación. Incumplimiento del artículo 130 de la LCSP respecto a la subrogación de trabajadores. Falta de justificación de la limitación de la subcontratación. Anulación de los pliegos.
Antiformalismo. No habiendo sido valorados dos criterios de adjudicación por no constar declarados cuando constan en anexo a los pliegos de condiciones, se estima el recursos en base a la antiformalidad.
Ofertas anormales. Considera la recurrente que no debía admitirse la oferta de adjudicataria incursa inicialmente en temeridad. El informe está motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo, encontrándose dentro de la discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.