Resolución número 167/2025
Acto no recurrible. Inadmisión del recurso. La formalización del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación, de forma independiente. No se incluye en el artículo 44.2. de la LCSP.
Acto no recurrible. Inadmisión del recurso. La formalización del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación, de forma independiente. No se incluye en el artículo 44.2. de la LCSP.
Aclaraciones y Preguntas. Presupuesto base de licitación. La nota aclaratoria que publica el órgano de contratación supone una modificación de los pliegos. El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
Presupuesto Base de Licitación. Legitimación de Asociación Empresarial. La recurrente considera que el PBL no esta bien calculado al no tener en cuenta correctamente los salarios establecidos en el convenio colectivo sectorial de aplicación. Se comprueba el calculo del PBL y se desestima el recurso
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra pliegos por incorrecta elaboración del PBL y VEC. Desestimación. La recurrente pretende la inclusión de pluses de convenio que no tienen carácter fijo, sino que se devenga bajo determinadas circunstancias. No ha quedado acreditada la insuficiencia presupuestaria alegada por la recurrente.
Oferta anormal. Recurso contra la propuesta de la mesa de contratación por no justificar la oferta que incurre en valores anormales. Inadmisión. El acto no es susceptible de recurso ya que debe ser aprobada por el órgano de contratación de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP.
Cambio modelo de oferta. Allanamiento del órgano. Se comprueba que la oferta de la adjudicataria, no cumple convenio colectivo y ha modificado el número de personas establecido en el modeIo de oferta del pliego, que no debía modificarse por los licitadores.
Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.
Proposiciones de los licitadores. Valoración de ofertas. Proposiciones de los interesados - requisitos - Extensión de la Memoria. Desestimación de recurso contra adjudicación, pues la oferta incumplía lo dispuesto en pliego en relación a la presentación de la extensión y tipo de letra de la Memoria valorable mediante juicio de valor. No se trata de una formalidad, pues afecta al principio de igualdad de trato entre licitadores.
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Adscripcion de medios personales. Solvencia. El unico licitador admitido no acredita la solvencia adicional sobre el personal adscrito requerido. Se excluye su oferta y se declara como desierto. Es imposible la subsanacion pues conllevaria modificacion de la oferta.