Limpieza/Mantenimiento

Resolución número 456/2025

Número de Resolución: 
456/2025
Fecha: 
Miércoles, 29 Octubre, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP. Estimación. Klos pliegos no establecían los criterios para determinar que una oferta está incursa en presunción de temeridad. El único criterio de valoración es el precio. Procede la aplicación supletoria del artículo 85 RGLCAP para la determinación de si alguna oferta está incursa en presunción de temeridad. Retroacción de actuaciones.

Resolución número 420/2025

Número de Resolución: 
420/2025
Fecha: 
Jueves, 9 Octubre, 2025

INPUGNACIÓN INDIRECTA DE PLIEGOS. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. Recurso contra exclusión de licitador de un procedimiento de licitación reservado a CEE de iniciativa social (disposición adicional 4ª) al ser un CEE de iniciativa empresarial. Los pliegos no fueron recurridos por  el licitador por lo que fueron consentidos. No procede aplicación doctrina e-Vigilo. Desestimación.

Resolución número 410/2025

Número de Resolución: 
410/2025
Fecha: 
Jueves, 2 Octubre, 2025

Acreditacion Solvencia. Poliza de seguros. El PCAP solicita una poliza de seguros de responsabilidad civil y profesional sin franquicias. El recurrente no presenta dicha documentacion, sino una declaracion responsable de que procedera al abono de la franquicia. Se desestima por incumplimiento de los pliegos de condiciones

Resolución número 357/2025

Número de Resolución: 
357/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Septiembre, 2025

LEGITIMACIÓN. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de un plan de igualdad. Inadmisión. La recurrente se encuentra clasificada en quinto lugar, impugnando únicamente la oferta del adjudicatario. Doctrina sobre la legitimación.

Resolución número 340/2025

Número de Resolución: 
340/2025
Fecha: 
Miércoles, 13 Agosto, 2025

El recurso se fundamenta en que la valoración de las ofertas sobre los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor es errónea. Se desestiman las pretensiones del recurrente, pues el informe técnico está debidamente motivado, analizando cada uno de los ítems que son objeto de valoración. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico.

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