Resolución 313/2026
PRÁCTICAS COLUSORIAS entre empresas del mismo grupo empresarial. Se desestima recurso al no haber quedado acreditado que las ofertas examinadas respondan a una
voluntad única ni que exista influencia o acción concertada en su presentación,
requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para apreciar una vulneración del
principio de proposición única, prevalece la validez de la concurrencia de empresas
pertenecientes al mismo grupo empresarial.
