Comedores/Menús

Resolución 126/2026

Número de Resolución: 
126/2026
Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 2026

SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Estimación.La notificación realizada incumple las exigencia legales de la notificación, al realizarse a través de un correo electrónico y no a través de medios electrónicos. Ni siquiera consta el pie de recurso informando al licitador de los recursos que puede interponer. Retroacción de actuaciones.

Resolución 205/2026

Número de Resolución: 
161/2026
Fecha: 
Jueves, 30 Abril, 2026

CONTENIDO DE LOS PLIEGOS: Estamos ante un contrato mixto de concesion de servicios y contrato de contrato de servicios, que se tramita con las norma de este ultimo de conformidad con el art. 18 de la LCSP. En los pliegos de condiciones no se recoge ni el PBL de la parte del contrato del servicio, ni el correcto valor estimado ni el estudio de viabilidad del contrato. Es estimado el recurso y anulados los pliegos de condiciones..

resolución 195/2026

Número de Resolución: 
195/2026
Fecha: 
Jueves, 23 Abril, 2026

ARRAIGO TERRITORIAL. Se impugna el criterio de adjudicación que puntúa la distancia existente entre el almacén que suministra los productos objeto del contrato y el  Hospital. Dicho criterio no está justificado en el expediente de contratación por lo que se incumple el artículo 116.4. de la LCSP.

Resolucion 002/2026

Número de Resolución: 
002/20236
Fecha: 
Jueves, 8 Enero, 2026

PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestion del centro deportivo  Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotacion de la cafeteria, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras estan bien formuladas y limitadas.

Resolución número 521/2025

Número de Resolución: 
521/2025
Fecha: 
Jueves, 4 Diciembre, 2025

La fórmula que consta en el PCAP para valorar las ofertas económicas de los licitadores, presenta incongruencias de tal forma que no es posible su aplicación, y por ende, es imposible valorar las ofertas presentadas. Consecuencia ineludible, nulidad del procedimiento de licitación.

Resolución número 407/2025

Número de Resolución: 
407/2025
Fecha: 
Jueves, 2 Octubre, 2025

Certificados. El PCAP solicita el certificado ISO 22000 emitido por la ENAC como criterio de ajudicación. El recurrente presenta dicho certificado pero acreditado por otra entidad de nacionalidad portuguesa. Se desestima, pues siendo un criterio de adjudicación la LCSP no exige la similitud, que ademas no esta probada. 

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