Resolución número 141/2019
Estimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa por el que se considera retirada la oferta. Se ha acreditado suficientemente la disponibilidad de la cocina de apoyo exigida en el Pliego.
Estimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa por el que se considera retirada la oferta. Se ha acreditado suficientemente la disponibilidad de la cocina de apoyo exigida en el Pliego.
Estimación de recurso interpuesto contra la consideración de oferta retirada en un contrato de servicios. El órgano de contratacion invoca el artículo 150.2 LCSP para inadmitir la documentación presentada, previa a la adjudicación al faltar el bastanteo de poder e impone penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. El poder esta otorgado a un administrador único de una sociedad limitada, se considera que la Mesa por sus propios medios puede entender como suficiente la representación.
Desestimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa de tener por retirada la oferta en un contrato de servicio de restauración. A vista de la documentación aportada en respuesta al requerimiento de la Mesa, no queda acreditado ni la disponibilidad de la cocina de apoyo durante la duración máxima del contrato ni el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos a la misma y que constan en el PPT, sin que sea posible otorgar nuevo plazo de subsanación.
Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios de comida a domicilio al no acreditarse incorrección en la valoración de la oferta de la adjudicataria.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se excluye la oferta de la recurrente por falta de motivación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato mixto de servicios y administrativo especial al ser procedente la aclaración de la oferta de la adjudicataria sin que constituya modificación de la oferta y al prever el PCAP que en el caso de error en determinados precios la consecuencia sería la de otorgar 0 puntos en el criterio, no la exclusión.
Desestimación de recurso contra exclusión de la recurrente del procedimiento de licitación de contrato de servicios al contener la justificación de la oferta una modificación de la misma.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un procedimiento negociado sin publicidad al haberse declarado desierto el procedimiento abierto tramitado previamente. El recurrente carece de legitimación activa pues no acredita ningún beneficio o evitación de perjuicio con la tramitación por uno u otro procedimiento. No se ha producido alteración sustancial de la condiciones del contrato. Desestimación en cuanto a la falta de información del personal a subrogar y visita a las instalaciones.
Desestimación de recurso contra la exclusión del licitador de contrato de suministro por no acreditar dentro del plazo concedido el bastanteo de poderes del firmante de la oferta. Los requisitos han de acreditarse dentro del plazo de presentación de proposiciones o dentro del plazo de subsanación. Contra el acto de exclusión únicamente cabe recurso especial y debe considerarse tácitamente derogados los artículos 20.7 del RGCPCM y el artículo 87.1 del RGLCAP en cuanto se oponen al artículo 40 del TRLCSP.
Desestimación de recurso especial contra exclusión de licitador de un Acuerdo marco de suministros por falta de acreditación de la solvencia exigida, ni con medios propios ni mediante integración de medios de terceros.