Resolución número 111/2019
Estimación de recurso interpuesto contra la consideración de oferta retirada en un contrato de servicios. El órgano de contratacion invoca el artículo 150.2 LCSP para inadmitir la documentación presentada, previa a la adjudicación al faltar el bastanteo de poder e impone penalidad del 3% del presupuesto base de licitación. El poder esta otorgado a un administrador único de una sociedad limitada, se considera que la Mesa por sus propios medios puede entender como suficiente la representación.