Resolución número 525/2021
Inadmisión recurso especial al impugnar un contrato basado de un Acuerdo Marco con un valor estimado inferior a 100.000 euros. Acto no susceptible de recurso especial por razón de la cuantía.
Inadmisión recurso especial al impugnar un contrato basado de un Acuerdo Marco con un valor estimado inferior a 100.000 euros. Acto no susceptible de recurso especial por razón de la cuantía.
Estimación de recurso contra exclusión y adjudicación contrato de servicios. Excluido por baja anormal no justificada. Falta de concreción en petición de información, justificación de la baja e informe técnico de rechazo de oferta. Rechazo formal por justificación insuficiente, falta motivación reforzada y no se justifica la inviabilidad de la oferta ni se requiere aclaración o documentación complementaria. Sin evidencia de desproporción, al ofertar menor baja que la adjudicataria. Arts. 1, 132 y 149 LCSP.
Recurso contra la valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Justificación suficiente de la valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Desestimación recurso servicio comida a domicilio personas mayores. Insuficiencia presupuesto, subcontratación, criterios de adjudicación.
Recurso contra la exclusión de un contrato al no superar el umbral mínimo para pasar a segunda fase. Valoración de cero puntos al haber incluido en los sobres 2 y 3 documentación correspondiente a la oferta de otra empresa. No queda acreditado error técnico de la plataforma
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de contratato de concesión de servicio por tener un valor estimado inferior al previsto en el artículo 44.1.c) LCSP.
Inadmisión de recurso por ser causa juzgada. Se interpone recurso contra la adjudicación que deriva de la ejecución de una Resolución del Tribunal. No se aportan nuevos datos, hechos o documentos que alteren el sentido de dicho acuerdo. Imposición de multa a solicitud del órgano de contratación.
Estimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. La recurrente cumple el requisito de homologación exigido en el PPTP para la prestación del servicio, puesto que un cambio de denominación no afecta a la personalidad de la empresa NIF, sin repercusión en el desarrollo de su actividad, ni en los derechos y obligaciones contraídos.
Estimación de recurso contra un contrato de servicios de cafetería y restaurante en la UPM. La oferta del canon a abonar se formula anualmente en lugar de bianualmente, que es la duración del contrato. El PCAP utiliza la forma anual para la determinación del canon mínimo, pero no dice nada en el modelo de proposición económica. Se considera la necesidad de haber solicitado aclaración de la oferta, solo en cuanto al carácter anual o bianual de la cantidad ofertada. Se anula la adjudicación y se entiende aclarada la oferta.
Modificación de los criterios de adjudicación en el informe de valoración. Introducción de subcriterios y asignación de ponderación de los mismos. Correcta valoración por le órgano de contratación. Impugnación extemporánea de Pliegos.