Resolución número 071/2023
Estimación de recurso. Restricción de la competencia a través de criterio de adjudicación que valora la territorialidad sin causa justificada y de CPV que conlleva acreditación de solvencia técnica de manera restrictiva.
Estimación de recurso. Restricción de la competencia a través de criterio de adjudicación que valora la territorialidad sin causa justificada y de CPV que conlleva acreditación de solvencia técnica de manera restrictiva.
Estimatoria. El error en la declaración, que no es igual al DEUC, es subsanable por patente. No está amparado por el principio de confianza en la declaración.
Nulidad de la adjudicación y retrotracción de actuaciones al momento de valoración de las ofertas, en el que se deberá requerir para subsanar el defecto de presentación de documentación complementaria, que no afecta ni modifica la oferta.
Desestimación. Objeto sociedad/objeto contrato. Inscripción en el Registro de empresas alimentarias. Oferta a varios lotes de grupo de empresas.
Nulidad de los pliegos de condiciones por no desglosar el PBL conforme a lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP.
Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta, que no incluía un programa de trabajo sin haber existido previa solicitud de subsanación.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de contrato en base a que su valor estimado es inferior a 100.0000 euros.
Desestimación del recurso. Alega la recurrente que el certificado exigido en los pliegos lo presentó en otros procedimientos de licitación. En este sentido recordar que los pliegos constituyen la base del contrato. Por ello, el licitador debió presentar con su oferta la documentación exigida en los mismos.