Resolución número 233/2023
Desestimación. No acredita los requisitos de las mejoras de alimentación saludable.
Desestimación. No acredita los requisitos de las mejoras de alimentación saludable.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.
La determinación de los parámetros para considerar a una oferta como anormalmente baja los establece el O.C. en los PCAP. La justificación de la viabilidad de la oferta, que alcanza a informar sobre los costes de forma real y amplía incluyendo el beneficio industrial y gastos generales de forma tal que el contrato pueda ser ejecutado, debe considerarse suficiente y la oferta justificada.
El recurrente alega que el proyecto técnico del adjudicatario supera la extensión máxima permitida por el pliego de cláusulas administrativas particulares. Revisado por este Tribunal el expediente se constata que el proyecto técnico cumple con lo prescrito en el PCAP. También se impugna el momento de publicación del informe técnico y que los criterios sujetos a juicio de valor no se ajustan a unos baremos claros. El recurrente realiza unas manifestaciones carentes de fundamento. Se desestima el recurso
Desestimación de recurso por la exclusión de la oferta al no quedar acreditada su viabilidad. Presenta un presupuesto un 50% inferior al PBL en el concepto de comedor, siendo insuficiente la cuantía unitaria según los precios de mercado y los baremos fijados por la Consejería de Educación.
Estimación de recurso. Restricción de la competencia a través de criterio de adjudicación que valora la territorialidad sin causa justificada y de CPV que conlleva acreditación de solvencia técnica de manera restrictiva.
Estimatoria. El error en la declaración, que no es igual al DEUC, es subsanable por patente. No está amparado por el principio de confianza en la declaración.
Nulidad de la adjudicación y retrotracción de actuaciones al momento de valoración de las ofertas, en el que se deberá requerir para subsanar el defecto de presentación de documentación complementaria, que no afecta ni modifica la oferta.
Desestimación. Objeto sociedad/objeto contrato. Inscripción en el Registro de empresas alimentarias. Oferta a varios lotes de grupo de empresas.
Nulidad de los pliegos de condiciones por no desglosar el PBL conforme a lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP.