Resolución número 431/2023
Allanamiento del órgano de contratación.
Allanamiento del órgano de contratación.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando que el informe técnico, que acepta la viabilidad de la oferta de la adjudicataria que está en baja desproporcionada, es erróneo. El error alegado no es de tal entidad para considerar la inviabilidad de la oferta. Se desestima el recurso.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación por no falta de legitimación al no ser licitador.
Recurso contra la adjudicación del acuerdo marco por incorrecta valoración de un criterio de adjudicación. Desestimación. La valoración ha sido correcta con relación a la documentación presentada por el licitador.
Recurso contra adjudicación del contrato de comedores escolares por puntuación incorrecta de un criterio de adjudicación. Desestimación. La documentación exigida no consta como presentada. No se acredita funcionamiento defectuoso de la aplicación lícita para presentar la documentación.
Desestimación. No acredita los requisitos de las mejoras de alimentación saludable.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.
La determinación de los parámetros para considerar a una oferta como anormalmente baja los establece el O.C. en los PCAP. La justificación de la viabilidad de la oferta, que alcanza a informar sobre los costes de forma real y amplía incluyendo el beneficio industrial y gastos generales de forma tal que el contrato pueda ser ejecutado, debe considerarse suficiente y la oferta justificada.
El recurrente alega que el proyecto técnico del adjudicatario supera la extensión máxima permitida por el pliego de cláusulas administrativas particulares. Revisado por este Tribunal el expediente se constata que el proyecto técnico cumple con lo prescrito en el PCAP. También se impugna el momento de publicación del informe técnico y que los criterios sujetos a juicio de valor no se ajustan a unos baremos claros. El recurrente realiza unas manifestaciones carentes de fundamento. Se desestima el recurso
Desestimación de recurso por la exclusión de la oferta al no quedar acreditada su viabilidad. Presenta un presupuesto un 50% inferior al PBL en el concepto de comedor, siendo insuficiente la cuantía unitaria según los precios de mercado y los baremos fijados por la Consejería de Educación.