El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la propia adjudicataria, licitadora única, contra la adjudicación de un contrato de servicios de dinamización sociocultural y terapia ocupacional en centros municipales de mayores. La recurrente alega haber conocido, tras la adjudicación, la existencia de un supuesto procedimiento judicial sobre el convenio colectivo aplicable al personal a subrogar, y denuncia la discordancia entre el PCAP y el PPT sobre dicho convenio, con infracción del artículo 130.1 LCSP. El Tribunal considera que el órgano de contratación cumplió su deber de información, pues el pliego incorpora la relación de personal subrogable con el convenio aplicable; que la discrepancia entre pliegos era patente desde su publicación y no se impugnó en plazo, por lo que su alegación es extemporánea; que, conforme al principio de especialidad, la determinación del convenio es materia propia del PCAP; y que el litigio laboral alegado no ha sido acreditado y constituye una mera especulación. No aprecia temeridad en la interposición del recurso.
Resolución 525/2026
Resolución 525/2026
Fecha:
15/10/2026
Número de Resolución:
525/2026
Número de Expediente:
491/2026
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento:
