Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC. Se estudia la situación y se desestima esta pretensión, dado que del tenor literal de la ley, si bien estamos ante un incumplimiento, no ha impedido interponer el recurso y no se han estimado las pretensiones del recurrente.
Resolución número 224/2025
Resolución número 224/2025
Fecha:
12/06/2025
Número de Resolución:
224/2025
Temas:
Número de Expediente:
169/2025
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
