Resolución 289/2026
CONTAMINACION DE OFERTAS. Ha quedado comprobado que el recurrente en la memoria técncia presentada ha incluido datos a valorar mediante formulas. Se desestima el recurso
CONTAMINACION DE OFERTAS. Ha quedado comprobado que el recurrente en la memoria técncia presentada ha incluido datos a valorar mediante formulas. Se desestima el recurso
VALORACIÓN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La recurrente impugna la valoración de su oferta en los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad. El órgano de contratación goza de discreccionalidad técnica para valorar la mejor oferta. Presunción de acierto de los informes técnicos que no queda dervirtuado por las alegaciones de la recurrente.
Inadmisión. Acto no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación
Inadmisión por razón de cuantía del contrato
Exclusion de la oferta. Contaminacion de la oferta. Inclusion del contenido del sobre 3 relativo a las mejoras en el sobre 2 relativo a los juicios sujetso a juicio de valor. Anticipo de la oferta evaluable automaticamente. Exclusion. Desestimacion.
Impugnación de la adjudicación pero indirectamente impugnando los pliegos que no recurrió en su momento. Desestimación
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, ya que el acto recurrido es el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.
Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores.
Valoración de las ofertas. Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración de la oferta del recurrente. Desestimación. La oferta ha sido valorada conforme a la propuesta realizada. La pretensión de la recureente supondría modificación de su oferta.