Energía

Resolución 428/2026

Número de Resolución: 
428/2026
Fecha: 
Jueves, 3 Septiembre, 2026

OBJETO SOCIAL. La recurrente considera que la adjudicataria no recoge en su objeto social el objeto del contrato, por consiguiente no puede ser admitida a la licitación. La adjudicataria demuestra que el objeto del contrato se encuentra dentro de su objeto social e incluso de su nombre. El tribunal comoprueba que el objeto del contrato esta consignado entre los numeros objetos sociales de la empresa, ademas de otros incidicios que lo corroboran.

Resolución 148/2026

Número de Resolución: 
148/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Marzo, 2026

VALORACIÓN CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La recurrente impugna la valoración de su oferta en los criterios evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico está debidamente motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad. El órgano de contratación goza de discreccionalidad técnica para valorar la mejor oferta. Presunción de acierto de los informes técnicos que no queda dervirtuado por las alegaciones de la recurrente.

Resolución número 321/2025

Número de Resolución: 
321/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Julio, 2025

Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, ya que el acto recurrido es el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial. 

Resolución número 224/2025

Número de Resolución: 
224/2025
Fecha: 
Jueves, 12 Junio, 2025

Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC.

Resolución número 276/2025

Número de Resolución: 
276/2025
Fecha: 
Lunes, 7 Julio, 2025

Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores. 

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