Resolución 428/2026
OBJETO SOCIAL. La recurrente considera que la adjudicataria no recoge en su objeto social el objeto del contrato, por consiguiente no puede ser admitida a la licitación. La adjudicataria demuestra que el objeto del contrato se encuentra dentro de su objeto social e incluso de su nombre. El tribunal comoprueba que el objeto del contrato esta consignado entre los numeros objetos sociales de la empresa, ademas de otros incidicios que lo corroboran.
