Resolución número 583/2021
Inadmisión recurso especial por falta de legitimación del recurrente. No se aprecia interés legítimo para recurrir, ya que la posible estimación no afecta ni mejora su posición en la licitación.
Inadmisión recurso especial por falta de legitimación del recurrente. No se aprecia interés legítimo para recurrir, ya que la posible estimación no afecta ni mejora su posición en la licitación.
Estimación de recurso por servicio de mantenimiento. El recurrente comete un error mecanográfico a la hora de determinar el coste de las mejoras propuestas. Error evidente, cambia "," de céntimos por "." de enteros lo que no le otorga mayor puntuación. La mesa excluye al licitador tras el tramite de aclaración de ofertas entendiendo su modificación. El error es tan evidente y de tal calibre que la mesa debió de subsanar de oficio y en ningún caso entender como modificación de la oferta su subsanación
Se recurre la adjudicación del contrato. Manifiesta su disconformidad con la puntuación otorgada en en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico. Como segundo motivo de impugnación alega que el adjudicatario no acredita la solvencia técnica o profesional. Se desestima el recurso.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando discrepancias en relación con el informe técnico que valora los criterios sujetos a juicio de valor. Se desestima el recurso. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad o error en el juicio técnico
El recurso se basa en la prelación de un pliego sobre otro. Los pliegos no son prevalentes el uno de otro sino que ambos, en relación de igualdad, deben versar sobre los aspectos que son de su competencia, en este caso la habilitación profesional debe considerarse la que aparece en el PCAP y no en el PPTP. Incumplimiento de las condiciones requeridas al personal técnico
Inadmisión de recurso por falta de legitimación. Recurrente clasificado en tercer lugar.
Desestimación del recurso. Alega la recurrente que el certificado exigido en los pliegos lo presentó en otros procedimientos de licitación. En este sentido recordar que los pliegos constituyen la base del contrato. Por ello, el licitador debió presentar con su oferta la documentación exigida en los mismos.
Inadmisión de un informe de viabilidad de la oferta considerada como temeraria, por no aportar la documentación necesaria para demostrar los motivos de ahorro en la oferta. Este defecto es subsanable y el O.C. debería haber solicitado la presentación de dicha documentación. Se estima parcialmente al objeto de aportar la mencionada documentación y comprobar la veracidad de la justificación de la viabilidad.
Estimación de recurso contra la inadmisión de la oferta por no acreditar la solvencia económica. El licitador, integrante de un compromiso de UTE, acredita su solvencia económica con los medios propios del otro integrante del compromiso de UTE y con los medios de su empresa matriz. Aporta compromiso de la empresa matriz de respuesta solidaria. El informe de la intervención municipal no acepta la forma de acreditación.
Inadmisión por extemporánea