Resolución número 556/2021
Desestimación. No puede fundar en documentos no obrantes en el expediente el incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Desestimación. No puede fundar en documentos no obrantes en el expediente el incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Estimación de recurso especial contra adjudicación de contrato basado de un acuerdo marco. Indebida valoración de los criterios no sujetos a juicio de valor. Exigencia de documentación no prevista en el PCAP.
Desestimación de recurso que pretende considerar modificación de oferta a las aclaraciones requeridas por el órgano de contratación sobre la oferta que ha resultado adjudicataria.
Desestimación de recurso especial contra la adjudicación de contrato de servicios. Constatación de que el adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el PPT.
Desestimación del recurso. La oferta del adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Recurso a un contrato de suministros y servicios informáticos. La habilitación profesional requerida no es cumplida por el adjudicatario, que ha utilizado certificados y documentos no veraces para conseguirla. Se estima el recurso y se anula la adjudicación
Desistimiento del recurrente sobre el recurso interpuesto
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros dividido en dos lotes, que permite licitar a ambos pero reduce la adjudicación a uno solo. El recurrente considera que ha existido doble oferta por parte de los adjudicatarios, no procediendo tal consideración.
Se desestima el recurso. La valoración del criterio evaluable de forma automática, relativo a la formación continua de los trabajadores adscritos al contrato, se ha realizado conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares.
Desestimación de recurso contra exclusión en adjudicación de lote de acuerdo marco de suministro. No procede la inadmisión según art. 55 LCSP. El PCAP dispone la presentación de muestras junto con la proposición. No procede subsanación en virtud de los principios de igualdad, no discriminación publicidad y transparencia, arts. 1, 132 y 139 LCSP.