Resolución número 038/2022
Desestimación de recurso que pretende considerar el umbral de temeridad como excluyente de la licitación sin atender al procedimiento contradictorio establecido en el art. 149 LCSP
Desestimación de recurso que pretende considerar el umbral de temeridad como excluyente de la licitación sin atender al procedimiento contradictorio establecido en el art. 149 LCSP
Terminación del procedimiento por imposibilidad material de su continuación con pérdida sobrevenida de su objeto.
Error en la oferta subsanable. La mesa pudo saber la verdadera voluntad del licitador.
Se inadmite el recurso. Se impugna la adjudicación por considerar que no está justificada su oferta incursa en baja temeraria. El órgano de contratación dictó acuerdo de aceptación de dichas ofertas por lo que ese acto es el que se debía haber impugnado en el momento procedimental oportuno.
Desestimación recurso especial. No presentación en plazo de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario en base al artículo 150 de la LCSP.
Desestimación. Confunde el acuerdo marco con los contratos basados: en el acuerdo marco puede haber varios adjudicatarios.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato. Pone en duda en este momento procesal la justificación de los criterios de valoración y la posibilidad de que sólo una empresa pueda cumplirlo. Independientemente de las alegaciones extemporáneas, los criterios están perfectamente justificados y aplicados
Inadmisión recurso especial contra adjudicación de contrato en base a que su valor estimado es inferior a 100.0000 euros.
Se inadmite el recurso por haberse presentado una vez finalizado el plazo establecido para su interposición.
Desestimación impugnación aceptación baja desproporcionada. Los aspectos de solvencia no atañen a la baja. El informe técnico, aunque escueto, es suficiente.