Resolución número 132/2022
Se impugna la adjudicación del contrato. Se estima el recurso. El producto ofertado no cumple con las prescripciones técnicas exigidas en el pliego.
Se impugna la adjudicación del contrato. Se estima el recurso. El producto ofertado no cumple con las prescripciones técnicas exigidas en el pliego.
Desestimación. Falta de legitimación clasificado en octavo lugar.
Estimación. La adjudicataria no dispone del Plan de Igualdad, que le haría sumar puntos por mejoras en permisos de paternidad y maternidad, estando obligada por el número de trabajadores, a tener Plan de Igualdad. Se acredita que no tiene Plan de Igualdad por la no inscripción en el registro de convenios y acuerdos de trabajo (REDCOM).
El recurrente alega que el producto ofertado por el adjudicatario no cumple con las prescripciones técnicas exigida en el pliego. Desestimación del recurso. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos de la Administración.
Tras la aplicación de los criterios de desempate establecidos en el pliego y no contemplado el sorteo, se recurre por la mesa de contratación a aplicar los criterios establecidos por el artículo 147 LCSP.
Desestimación del recurso que pretende anular la adjudicación por ser la adjudicataria, la segunda y tercera clasificada empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
El error a la hora de confeccionar el DEUC es subsanable. La falta de presentación de este documento por aquellas empresas que cederán sus medios a la licitadora, también se considera subsanable. Corresponde a la mesa de contratación verificar estos defectos y solicitar su corrección.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Interpretación literal.
Declaración de concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. El órgano de contratación ha anulado de oficio la adjudicación realizada que era objeto de recurso.
Recurre la adjudicación por considerar que la oferta incursa en presunción de temeridad no justifica la viabilidad de la misma y que el informe técnico sobre la misma incurre en error. Estimación del recurso al no contener, ni la justificación ni el informe, la necesaria motivación razonada y razonable exigida.