Resolución número 440/2022
Inadmisión. Falta legitimación vecinos impugnación adjudicación. Incompetencia Tribunal: es materia de urbanismo. Acto no recurrible: contrato basado en Acuerdo Marco de obras. Extemporaneidad del recurso.
Inadmisión. Falta legitimación vecinos impugnación adjudicación. Incompetencia Tribunal: es materia de urbanismo. Acto no recurrible: contrato basado en Acuerdo Marco de obras. Extemporaneidad del recurso.
Falta de acreditación de la solvencia tras dos requerimientos. No se admite subsanación de los subsanado. Especial referencia a la rectificación de acuerdos por errores materiales o de hecho.
Recurso que plantea impugnación indirecta de los pliegos una vez adjudicado el contrato. Desestimación. No se dan los requisitos exigidos por el TJUE (sentencia e-Vigilo) ni los exigidos por el TS, que se aprecie nulidad de pleno derecho en el motivo de impugnación.
Estimación y anulación procedimiento. Equipo de laboratorio complejo con múltiples especificaciones técnicas (más de 60). Omisión en los pliegos de pedir cualquier documentación técnica acreditativa de las prescripciones técnicas. Aunque refieren a la ejecución del contrato no puede prescindirse de cualquier control en fase de licitación. Indefensión del recurrente que desconoce las características de la oferta técnica.
Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario incursa en presunción de anormalidad no se encuentra justificada. Desestimación. Suficiente justificación por el adjudicatario y motivación suficiente por el órgano de contratación.
Desestimación de recurso que pretende la anulación de su exclusión por incumplimiento de la acreditación de la solvencia y la aportación de otros documentos previamente a la adjudicación. La relación de documentos a aportar se encuentra descrita tanto en el PCAP como en el requerimiento efectuado por el O.C., así como en la solicitud de subsanación. Los pliegos vincular a las partes en todos sus términos.
Alega el recurrente que la habilitación empresarial aportada por el resto de licitadores no es válida. Analizado el expediente se constata que la habilitación aportada por el adjudicatario es conforme a los pliegos. Se desestima el recurso.
Desestimación. No existe actuación coordinada y contraria a la competencia pues existen dos personalidades jurídicas diferenciadas y de la falta de justificación de la viabilidad de la oferta por una de ellas no resulta una ventaja para la adjudicataria al ser la mejor clasificada.
Inadmisión al ser su valor estimado inferior a los umbrales que establece el artículo 44.1 de la LCSP.
Desestimación. Campus de videojuego de Madrid. No hay contaminación del sobre 2 por información del 2. Secreto de las proposiciones. No se evalúan mejoras indebidamente. Multa.