Resolución número 188/2022
Desistimiento del recurrente.
Desistimiento del recurrente.
Desestimación del recurso. No procede trámite de subsanación pues implica modificar la oferta.
Desestimación de recurso especial. Exclusión del licitador por no alcanzar el umbral mínimo exigido en el PCAP ajustada a Derecho.
Recurso especial contra el acuerdo del órgano de contratación sobre clasificación de las ofertas. Acto no susceptible de recurso especial al tratarse de un acto de trámite no cualificado, artículo 44,2,b) LCSP.
Estimación. La baja desproporcionada no se encuentra justificada. No se explica el salario/hora. No es estimable se prescinda del cálculo del coste un trabajador, que se imputa a la empresa o a gastos generales. Defectuosa tramitación por la Administración de un primer escrito como recurso especial en materia de contratación.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión del adjudicatario, por distintos motivos que o bien constaban en los pliegos que no fueron impugnados en su momento o bien no se han podido comprobar.
El Tribunal no puede entrar a sustituir el juicio técnico de la Administración que ha encargado informe externo a técnico especializado para valorar viabilidad de oferta y ajuste a prescripciones técnicas.
Recurso contra la valoración de la oferta del adjudicatario. Estimación parcial. Parte de los técnicos adscritos al contrato no cumplen requisitos de formación adicional para ser valorados.
Se estima impugnación sobre falta de motivación de la valoración. Se desestiman otros sobre formato de la memoria, acreditación de la disponibilidad de medios, secreto de las proposiciones y disponibilidad de nave.
Las sociedades públicas no están sujetas al derecho administrativo, pudiendo revocar sus actos sin mayor límite que el derecho de terceros y su comunicación para evitar la indefensión.