Resolución número 482/2022
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de su oferta fue incorrecta al no haberle concedido plazo de subsanación. Aplicación de la doctrina sobre subsanación de la oferta económica o técnica en fase competitiva. Excepcionalidad. No se admite la presentación de nueva documentación para subsanación de la oferta. Principio de igualdad de trato entre licitadores.
Allanamiento del órgano de contratación. Estimación para que vuelvan a valorar el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
Inadmisión de recurso especial contra el acuerdo de retroacción de actuaciones en cumplimiento de la resolución estimatoria de este Tribunal. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
El recurrente, aunque impugna la adjudicación del contrato, las alegaciones van dirigidas únicamente a la admisión de la oferta del adjudicatario, incursa en presunción de temeridad. El acto de admisión fue notificado a los interesados indicando los recursos que se podían interponer y los plazos. El acto es recurrible de conformidad con el artículo 44.2.b) de LCSP. El recurso es extemporáneo.
Desestimación. Publicación informe baja desproporcionada. No se impugna la valoración del informe.
La información sobre el personal subrogable se emite a una fecha concreta y con las condiciones existentes. No es necesario indicar si parte del personal tiene la condición de discapacitado. Las ayudas y subvenciones por contratar personal discapacitado, en su rango máximo, solo son concedidas a los CEE.
Desestimación. Discrecionalidad técnica valoración prescripciones técnicas. Los incumplimientos tienen que ser patentes.
Acumulación de recursos. No se permite subsanación de aquella documentación de la oferta que suponga una modificación de la oferta presentada. Por el contrario, se permite subsanar aquella documentación no valorable que le sirve al órgano de contratación para comprobar el cumplimiento de prescripciones técnicas.
Correcto acuerdo de desestimación de un contrato que adolece de error en el PCAP entre su literalidad y el modelo de proposición económica. La posibilidad de enmendar el error evitando el desistimiento es imposible, pues modificaría las proposiciones económicas.