Resolución número 253/2022
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración del adjudicatario. Cosa juzgada. El asunto se resolvió en una resolución anterior por los mismos motivos. Inadmisión por falta de legitimación.
Recurso contra la adjudicación del contrato por indebida valoración del adjudicatario. Cosa juzgada. El asunto se resolvió en una resolución anterior por los mismos motivos. Inadmisión por falta de legitimación.
Desestimación de recurso que pretende la admisión de su oferta declarada temeraria. El informe de viabilidad presentado no contesta a las preguntas efectuadas por el órgano de contratación ni da dato objetivo alguno sobre la viabilidad, limitándose a exponer su solvencia técnica.
Recurso contra adjudicación de contrato basado de un acuerdo marco de comedores escolares. Inadmisión. El contrato basado tiene un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Desestimación de recurso contra adjudicación del contrato. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas en cuanto adscripción de medios personales. La no cualificación de dos trabajadores afecta a la valoración de la oferta, no a su admisión.
La oferta económica remitida mediante la plataforma de Vortal no es correcta, lo que provoca un archivo vacío. La responsabilidad es del licitador que no anexo el documento que recogía según PCAP la oferta.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de dos ofertas por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica.
Estimatoria. El recurrente no está en baja desproporcionada atendiendo al conjunto de su oferta. El pliego no admite bajas desglosadas para cada mantenimiento. Las bajas deben entenderse en el sentido más favorable para la continuidad en el procedimiento y el principio de concurrencia. El artículo 149 LCSP establece el criterio de baja sobre el conjunto de la oferta.
Desestimación del recurso. La subrogación de trabajadores no implica el traslado mimético de los costes de la plantilla existente a la nueva contrata. No se aprecia error en el informe técnico sobre la justificación de la baja temeraria que la considera viable y entra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Desestimación del recurso. El requerimiento que se realiza al recurrente para justifique la baja temeraria era preciso. De acuerdo con el informe técnico no justifica la viabilidad de la oferta, no apreciando este Tribunal error ni arbitrariedad en el mismo y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Las aclaraciones efectuadas al órgano de contratación en relación a la documentación aportada para acreditar la solvencia una vez cumplimentado el trámite de subsanación no suponen la subsanación de la subsanación. El requisito de solvencia ya se encontraba acreditado con anterioridad a la corrección de errores de la exclusión por falta de acreditación.