Resolución número 058/2022
Desestimatoria. El servicio se puede subcontratar, no es la actividad principal. Basta la declaración responsable para acreditar la disponibilidad de la subcontrata.
Desestimatoria. El servicio se puede subcontratar, no es la actividad principal. Basta la declaración responsable para acreditar la disponibilidad de la subcontrata.
Inadmisión del recurso por cuantía. Se impugna la adjudicación de un contrato basado que no supera los 100.000 euros.
Inadmisión recurso especial. Se trata de un contrato de carácter patrimonial no sujeto a la LCSP. Se refiere a una concesión demanial. Acto no recurrible.
Inadmisión recurso especial por razón de la cuantía. Contrato de concesión de servicios por valor inferior a 3.0000.000 de euros. Imposición de multa.
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado el adjudicatario oferta ilusoria o de imposible cumplimiento. Desestimación. No se aprecia fraude de ley ya que es la mejor oferta en su conjunto. Aplicación literal de los pliegos que no plantean límites a las mejoras como citerios de adjudicación.
Recurso contra la adjudicación del contrato por no haber justificado la oferta incursa en temeridad. Desestimación. El informe de justificación está suficientemente motivado para justificar la viabilidad de la oferta.
Desestimación recurso especial contra la adjudicación por indebida valoración de los criterios de adjudicación. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración, No existe error de hecho o arbitrariedad en la valoración.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos. Según los informes técnicos los productos ofertados no cumplen con los requisitos mínimos exigidos. Doctrina de la discrecionalidad técnica
Desestimación de recurso que pretende, ante la no presentación de la documentación requerida previa a la adjudicación, dar por valida la presentada a otras licitaciones y entender que un día de retraso no puede excluir la oferta. Doctrina de pliegos considerados como ley del contrato e inaplicabilidad del art. 68 de la LPACAP
Estimatoria. Falta motivación adjudicación, porque resta 5 puntos a un autobaremo y no al de otra empresa.