
Montes de la Comunidad de Madrid
La cubierta vegetal de los sistemas forestales desarrolla un papel primordial en la protección y evolución de los suelos, regula los ciclos biogeoquímicos, atesora una insustituible riqueza genética, constituye el hábitat y la principal fuente de alimento y refugio para la fauna y detenta un enorme valor paisajístico y recreativo, además del estrictamente productivo.
La Comunidad de Madrid, a pesar de su tamaño, relativamente reducido, y de su alta densidad poblacional (la más alta de España), posee un medio natural relativamente extenso, diverso y bien conservado. La superficie forestal, entendiendo como tal la que no es objeto de cultivo o atención intensa y continuada por parte del hombre, cubre 442.658 ha, que corresponden a un 55% de la superficie total de la Comunidad.
La presión que soporta esa vegetación forestal es cada día más intensa, y son también cada día más importantes sus valores ambientales y sociales. La consecuencia de todo ello es que la Consejería con competencias en medio ambiente se ve obligada a prestar una atención creciente a las labores orientadas a su conservación, restauración y ampliación.
Montes
Desde hace milenios, las comunidades humanas que han poblado las tierras de Madrid han ido modelando sus ecosistemas convirtiéndolos incluso a veces en sistemas más diversos, pero inestables, porque su perpetuación depende de su propio aprovechamiento.
Los diversos tipos de dehesas, los montes bajos (constituidos por árboles que han brotado de cepa o raíz después de una corta), la mayoría de los matorrales y pastos herbáceos naturales y bastantes pinares, sabinares y enebrales son buenos ejemplos de lo expuesto.
Los montes declarados de utilidad pública y los montes protectores deberán contar en todos los casos con un proyecto de ordenación de montes, plan técnico u otro instrumento de gestión equivalente.
En el resto de montes, la obligación de contar con un proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y vigente se establece a partir de cierta superficie mínima en función de la vegetación presente o de la ubicación del monte, conforme a lo establecido por la normativa sectorial.
En el caso de los montes cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, son responsabilidad de ésta tanto la elaboración de los citados documentos como el control de su ejecución. Si, por el contrario, se trata de montes no gestionados por la Comunidad de Madrid, su función será adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus propietarios los aprovechen de forma sostenida con las mayores facilidades posibles.
Mas información en Planificación y Gestión de Montes
Definición de monte
Se considera monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas (artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
Tienen también la consideración de monte:
- Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
- Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
- Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. [Memoria de necesidad de aprobación de disposición para la definición de terrenos forestales por abandono agrícola y enclaves forestales en cultivos agrícolas]
- Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
No tienen la consideración de monte:
- Los terrenos dedicados al cultivo agrícola .
- Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la Comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
Se entiende como forestal todo lo relativo a los montes, según el artículo 5 de la Ley 43/2003, por lo que puede hablarse de monte o terreno forestal.
La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid es el marco jurídico para los terrenos forestales, en lo que no contravenga a las normas básicas estatales.
Clasificación de los montes
I. Según TITULARIDAD
Montes públicos y montes privados (artículo 11 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
- Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
- Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, siéndoles de aplicación lo dispuesto para los montes privados.
II. Según RÉGIMEN JURÍDICO
Montes de régimen especial y Montes de régimen general (Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).
- Son montes sujetos a régimen especial los declarados de Utilidad Pública, Protectores, Protegidos y Preservados.
- Montes de Utilidad Pública: Aquellos, de titularidad pública, que así hayan sido declarados o se declaren en lo sucesivo, por satisfacer necesidades, funciones de carácter protector, social o ambiental. El conjunto de los montes declarados de utilidad pública están incluidos en un registro público de carácter administrativo el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid es un registro público de carácter administrativo en el que se incluyen los montes declarados de utilidad pública.
- Montes Protectores: aquellos que, siendo de propiedad privada, sean expresamente declarados como tales por:
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La prevalencia de las funciones protectoras o socioambientales que desempeñan, tales como las relativas a la regeneración y conservación de los suelos y la lucha contra la erosión, la captación, la protección y la conservación de los recursos hídricos, la protección de fauna y flora, el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistema vitales esenciales y la preservación de la diversidad genética.
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Encontrarse situados en una Zona Protectora declaradas como tal en virtud de alguna de las circunstancias siguientes: por estar situadas en cuenca de alimentación de embalse, porque la cobertura con vegetación natural o implantada, en especial el bosque, sea la manera adecuada de proteger sus suelos contra la erosión o regular el régimen hídrico, o porque las especiales características de su infraestructura natural las hagan aptas para defender los intereses generales al proteger las obras de infraestructura, construcciones, cultivos y poblaciones sitos en cotas inferiores.
- En la actualidad la Comunidad de Madrid no existe ningún monte de este tipo.
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- Montes Protegidos: son los montes o terrenos forestales, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico-administrativo, que constituyan o formen parte de Espacios Naturales Protegidos, regulados por lo dispuesto expresamente en sus normas de declaración y por los instrumentos de planificación, uso y gestión aprobados en desarrollo de las mismas.
Los montes declarados de Utilidad Pública o Protectores que formen parte de un Espacio Natural Protegido mantendrán dicha clasificación.
- Montes Preservados: las masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral, sabinar, coscojal y quejigal y las masas arbóreas de castañar, robledal y fresnedal de la Comunidad de Madrid definidas en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Además son Montes Preservados los que están incluidos en las zonas declaradas de especial protección para las aves (ZEPA), en el Catálogo de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid y aquellos espacios que, constituyan un enclave con valores de entidad local que sea preciso preservar, como reglamentariamente se establezca. (artículo 20 de la Ley 16/1995).
- El resto de los montes, cualquiera que sea su titularidad, se consideran sometidos al régimen general.
Función de los montes
La Comunidad de Madrid sufre una constante y creciente presión provocada por la actividad humana, por ello debemos ser en todo momento conscientes de que los ecosistemas naturales que nos rodean, incluidos los ecosistemas forestales, contribuyen a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y debemos encaminar nuestras acciones a conservarlos ya que:
- Mejoran la calidad del aire mediante la generación de oxígeno a partir de dióxido de carbono, a través de la fotosíntesis.
- Moderan con su presencia las condiciones climatológicas extremas.
- Impiden los procesos erosivos, el empobrecimiento e incluso la pérdida de suelo, gracias a los intercambios de materia y la fijación de la tierra con las raíces de los seres vegetales.
- Contribuyen a controlar avenidas e inundaciones.
- Retienen el suelo las especies vegetales, ya que con las raíces ayudan a que a los embalses lleguen menos lodos, prolongando su vida útil.
- Constituyen hábitats o lugares de gran interés para la vida silvestre, es decir, constituyen zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, físicas y biológicas, en las cuales sólo pueden sobrevivir una enorme variedad de fauna y flora silvestre.
- Proporcionan productos como madera, leña y pastos, de considerable valor económico.
- Proporcionan lugares de ocio y recreo, sobre todo los bosques, además de bellísimos paisajes de enorme valor para los ciudadanos.
Mapa de Terreno Forestal de la Comunidad de Madrid
Objetivos:
- Delimitar el terreno definido legalmente como monte o terreno forestal.
- Localizar dentro del terreno forestal aquellas clasificaciones que establece la legislación vigente.
- A partir del mapa de vegetación incluir parámetros necesarios para una mejor gestión forestal.
- Divulgar el trabajo realizado mediante la edición en soporte digital y papel, lo que repercutirá en una mejor gestión forestal, así como un mejor conocimiento por parte de otros sectores.
El Mapa ofrece la vegetación dominante en cada terreno forestal y una clasificación dependiendo de la Fracción de Cabida Cubierta (Fcc) de todos los montes con vegetación arbórea, asignando a cada masa uno de los siguientes tipos:
- Bosques: Fcc superior al 40%
- Montes arbolados: 10% < Fcc < 40%
- Montes desarbolados: Fcc < 10%
- Dehesa: Fcc > 10%
- Dehesa hueca: Fcc < 10%
Se incluye también como tipo de terreno forestal el cultivo forestal.
Para la elaboración de este trabajo se ha realizado un estudio de la normativa autonómica, estatal y comunitaria en materia forestal y del suelo (en lo que respecta a la definición de terreno forestal) y cada una de sus clasificaciones. Por ello, se ha considerado como monte o terreno forestal el suelo no urbanizable y el suelo urbanizable no sectorizado (temporalmente hasta su sectorización) que cumplan las características especificadas para el terreno forestal en las leyes forestales autonómica y estatal, que consiste básicamente en que no se laboree y sobre ella vegeten especies silvestres.
El Mapa, editado en julio de 2009, en base a la información obtenida hasta diciembre de 2008, está a la venta directa en el Servicio de Publicaciones y en la Librería de Maudes en formato papel a escala 1:100.000 y en soporte CD-ROM, formato SIG vectorial (*.shp) a escala 1:10.000. Ver la referencia en PublicaMadrid
La publicación incluye, en formato raster, los índices y los coeficientes bioclimáticos de Jose Luís Montero de Burgos, obtenidos a partir de cartografía de clima, suelo, orografía y cubierta vegetal para el territorio identificado como terreno forestal. También adjunta un fichero de la Memoria del trabajo realizado, en formato *.pdf, que se completa con unas directrices de gestión forestal georreferenciadas con especial referencia a los trabajos de repoblación y selvicultura.
- Puede consultar también Cartografía del Mapa de Terreno Forestal de la CM*
Esta cartografía tiene un carácter meramente orientativo, en ningún caso puede ser vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos en los que pudiera ser utilizada.
Ayudas para inversiones en el desarrollo y mejora de montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER (convocatoria 2022/2023).

Estadística forestal
Cartografía y Legislación

MUP
Mapa de Montes de Utilidad Pública

Montes Preservados
Mapa de Montes Preservados (Anexo cartográfico de la Ley 16/1995)

Montes Propiedad CM
Mapa de Montes Propiedad de la Comunidad de Madrid

Terrenos Forestales
Mapa de Terrenos Forestales

IDEM
Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid

Legislación
Legislación en materia de montes en el Repertorio de Legislación Ambiental