
Flora, fauna y especies protegidas
Infórmate sobre la fauna y flora protegida, los árboles singulares, CRAS Madrid, la Convención CITES, las plagas en el medio urbano y el catálogo de especies amenazadas
España es un país con gran riqueza faunística y florística, en el que se encuentra la mayor biodiversidad de toda Europa. Muchas de estas especies se encuentran localizadas en áreas muy concretas y reducidas, o son particularmente sensibles a los cambios producidos en su hábitat o a las agresiones externas.
Por ello, es preciso contar con un régimen jurídico básico de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, plasmado a nivel estatal en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la cual crea para ello el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular. En el seno del Listado se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, donde se incluyen taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, dentro de las categorías de “En peligro de extinción” o “Vulnerable”.
Catálogo Regional de Especies Amenazadas
Por su parte, la Comunidad de Madrid posee una amplia extensión de su superficie (más del 50%) incluida en alguna figura de protección de la naturaleza. Esto es indicativo de la gran variedad de flora y fauna que se encuentra en nuestro territorio, muchas de cuyas especies también requieren protección, sobre todo debido a la fuerte presión urbanística sufrida.
Esta protección se regula con la Ley para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se ha desarrollado el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid.
Este Catálogo Regional recoge las siguientes categorías: “En peligro de extinción”, “Sensible a la alteración de su hábitat”, “Vulnerable” y “De interés especial”, y añade una nueva categoría especial, la de “Árboles Singulares”, y pretende ilustrar de forma detallada las especies que están protegidas en la Comunidad de Madrid. Para facilitar su manejo está estructurado en tres grandes bloques: Fauna, Flora y Árboles Singulares.

Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid.
A continuación puedes ver imágenes de algunos ejemplos de flora y fauna protegidas.
Fauna protegida
Flora protegida
Árboles singulares
Centro de Recuperación de Animales Silvestres (CRAS)
En este centro de la Comunidad de Madrid se trabaja en la conservación y recuperación de la fauna autóctona que se encuentre discapacitada, para su posterior devolución al medio natural, si fuera posible.
Plagas en medio urbano
En ocasiones las poblaciones de ciertas especies de fauna aumentan hasta llegar a provocar daños o molestias de diversa índole en edificios, arbolado e infraestructuras urbanas, llegando incluso a generar problemas de salubridad para los ciudadanos.
Existe un grupo de trabajo en el que participan el Área de Conservación de Flora y Fauna de la Comunidad de Madrid y la Sociedad Española de Ornitología (SEO), coordinado por el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Madrid Salud), para buscar soluciones a los problemas que se plantean. A partir de las reuniones mantenidas se redactó el documento ¿Problemas con aves urbanas? en el que se recogen los principales aspectos sobre el tema.
En caso de sufrir daños y tener que retirar los nidos, es necesario contar con la correspondiente autorización del órgano competente.
Especies domésticas
En el caso de especies domésticas, palomas principalmente, la competencia es municipal.
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Si se trata del municipio de Madrid y tiene un problema en relación con condiciones de salubridad de edificios, viviendas, vía pública y/o espacios verdes o riesgo para las personas, puede contactar con:
- Línea-Madrid (010)
- Policía Municipal (092)
desde donde se trasladará su demanda al organismo competente en cada caso que procederá a realizar la actuación oportuna.
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Resto de municipios, se deberá acudir al Ayuntamiento correspondiente.
Convivencia con fauna silvestre
En los casos de especies silvestres que puedan generar conflictos de convivencia, tales como cigüeñas blancas, cotorras, murciélagos, golondrinas, aviones, etc. corresponde a la Comunidad de Madrid la autorización para la retirada de los nidos, desalojo de murciélagos o cualquier otro método de control.
Solicitud de autorización
Para obtener dicha autorización, es necesario remitir una solicitud de retirada de nidos de especies silvestres a través de alguno de los siguientes medios:
- Mediante Registro Electrónico con certificado digital (obligatorio para el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica).
- De manera presencial en la oficina de Registro de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sita en la Calle Alcalá nº 16 de Madrid, o en cualquier otra Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid. Debe tener en cuenta que, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19, para acudir a cualquier Oficina de Registro deberá solicitar cita previa.
- A través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Registro Ventanilla Única, oficina de Correos).
En función del tipo de edificio el solicitante debe ser:
- Vivienda unifamiliar: el propietario.
- Bloque de viviendas: el Administrador o el Presidente de la Comunidad de vecinos, al encontrarse normalmente los nidos en los elementos comunes.
En el escrito deben aportar los siguientes datos:
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Especie que causa el daño.
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Motivo por el que se solicita la retirada del nido:
- Riesgo sanitario (se podrá aportar documentación que lo acredite).
- Seguridad para las personas.
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Ubicación exacta del nido: Término municipal, paraje, calle y número del edificio.
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Persona de contacto: Datos completos, domicilio a efecto de notificaciones, teléfono, en calidad de qué actúa, etc.
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En la medida de lo posible se pueden aportar fotos que permitan ayudar a conocer la situación: ubicación del nido/s, problemas ocasionados, especie de la que se trata, entre otros.
En la autorización que emite la Dirección General del Medio Ambiente, se concretará la manera de proceder para retirar el nido, así como los métodos de mantenimiento para evitar que vuelva a suceder el problema.
Información de interés
Según establece el artículo 15 de la Ley 2/1991 de 14 de febrero para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres:
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Con carácter general se prohíbe la retirada de nidos en fechas que se encuentren dentro del periodo de cría, que comprende genéricamente de febrero a agosto, aunque depende de cada especie.
- Excepcionalmente y por motivos que comprometan la seguridad de los ciudadanos, se podrá autorizar la retirada de los nidos dentro del mencionado periodo.
Únicamente se autoriza la retirada del nido, la Administración en ningún caso se hace cargo de los gastos que conlleven los trabajos. A tal efecto se pueden contratar los servicios de empresas especializadas en gestión de fauna.
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Trámites habituales
Acceso a los modelos de solicitud para los trámites más habituales en materia de flora y fauna:
Autorización con fines científicos de especies de flora y fauna silvestres. Es el trámite a cumplimentar para:
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Anillamiento científico.
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Estudio y captura de ejemplares de fauna.
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Estudio y toma de muestras vegetales.
Gestión de poblaciones de flora y fauna de la Comunidad de Madrid. Es el trámite a cumplimentar para:
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Estudio y control de especies invasoras.
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Captura fotográfica o filmación.
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Traslado de ejemplares silvestres de especies catalogadas.
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Exposiciones y exhibiciones con especies silvestres catalogadas.
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Cría en cautividad de especies legalmente establecidas de fauna silvestre: autorización y seguimiento.
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Retirada de nidos de aves o colonias de murciélagos.
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Vuelos disuasorios con aves rapaces.
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Tratamientos de árboles singulares.
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
El incremento de transporte de personas y mercancías por todo el mundo está permitiendo en los últimos años la llegada de muchas de estas especies de forma involuntaria o intencionada. Su control, una vez que se establecen, es muy difícil y costoso, por lo que evitar y prevenir su introducción es sustancialmente más sencillo y económico.
Anualmente se pueden comprar y vender ilegalmente en todo el mundo millones de ejemplares de animales o plantas, a causa de este comercio ilegal, unas 700 especies se encuentran al borde de la extinción, y otras 2.300 especies animales y 24.000 vegetales están amenazadas.
Las pésimas condiciones de clandestinidad del transporte y manipulación hacen que sólo un 10% de los animales capturados para este comercio sobreviva. Por ello, los contrabandistas elevan el número de capturas, lo que agrava aún más la situación.
Para combatir este problema, en 1973 representantes de 80 países firmaron la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Actualmente 183 países han firmado este convenio, España lo hizo en 1986.
CITES se encarga de prohibir el comercio internacional de especies amenazadas y reglamentar y vigilar el comercio de las que puedan estarlo. La regulación se realiza por medio de listados de las plantas y animales, siguiendo criterios científicos. Los listados incluyen en la actualidad unas 5.000 especies de animales y 30.000 de plantas. Para ello CITES aporta un certificado único al comerciante que demuestra que un ejemplar puede ser vendido legalmente al haber sido criado en cautividad.
Legislación
Consulta la legislación en materia de flora y fauna en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)